LEY N° 3.184
Sanción: 17/09/2009
Promulgación: Decreto N° 896/009 del 13/10/2009
Publicación: BOCBA N° 3281 del 19/10/2009
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Chain, de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 615/GCBA/08, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Lic. Alberto Pérez, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada en dicho acto por su Director Ejecutivo, Lic. Felipe Rodríguez Laguens, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26.363, suscripto con fecha 11 de diciembre del 2008 y registrado el día 06/01/2009, bajo el Nº 4957 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3281 del 19/10/2009