LEY N° 3.134
Sanción: 13/08/2009
Promulgación: Decreto N° 789/009 del 03/09/2009
Publicación: BOCBA N° 3256 del 11/09/2009
Buenos Aires, 13 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26363 por la que se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 2º.– Tal adhesión lo es con el límite y reserva de todo en cuanto no se oponga al Código de Transito y Transporte aprobado por Ley Nº 2148 (B.O.C.B.A. Nº 2615), al Régimen de Faltas aprobado por ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1043) y al Código Contravencional aprobado por ley Nº 1472 (B.O.C.B.A. Nº 2055) y sus respectivas modificatorias y ampliaciones, dadas por la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Artículo 3º.– El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para la materialización de lo establecido en el artículo 1º, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa con los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que resulten beneficiosas para la seguridad vial.
Artículo 4º.– Se incorpora como inciso r) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
“r) Ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial”.
Artículo 5º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ