Agencia Gubernamental de Control en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad

Numero: 97
Fecha: 2013
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 



Buenos Aires, 20 de marzo de 2013







 

VISTO:

LEY N° 2.624, EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EL DECRETO N° 93/GCBA/06, LAS RESOLUCIONES N° 1/SECLYT/11 Y N°118/AGC/12, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1-SECLYT/11, se implementó el uso del módulo
denominado «Generador de Documentos Electrónicos Oficiales» (GEDO) perteneciente

al sistema SADE, en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 

Que el módulo GEDO se creó, a fin de «…Agilizar la gestión de la administración
pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos,

garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto  de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma 

electrónica y la firma digital»;

 

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), dependiente de esta

Agencia Gubernamental de Control (AGC), utiliza un sistema informático  recientemente desarrollado, destinado a dar operatividad y mayor celeridad a la 

tramitación de las habilitaciones;

 

Que por el Decreto N° 93/GCBA/06 se implementa una nueva reglamentación para la

presentación del trámite de habilitación, que en su Artículo 2° determina que la  solicitud de habilitación deberá estar integrada por dos anexos, un «Anexo Técnico 

(encomienda)» confeccionado por profesionales arquitectos, ingenieros, agrimensores,

maestros mayores de obra y/o técnicos constructores y, un «Anexo Notarial (escritura 

de habilitación)» confeccionado por escribanos públicos;

 

Que a efectos adecuar, el referido sistema de la DGHP, al procedimiento del trámite

de habilitación, se dictó la Resolución N° 118/AGC/12 que implementó la encomienda  profesional digital, entendiéndose por ésta al «Anexo Técnico (encomienda)» dispuesto en el citado Artículo; 

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del citado Decreto se encomendó a los

profesionales Escribanos matriculados habilitados por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a confeccionar el «Anexo Notarial (escritura de habilitación)» del trámite de habilitación mencionado en el Artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y  Verificaciones; 

Que en el marco del programa de «Optimización de los Procesos de Atención a los Ciudadanos», se pretende implementar, dentro del dicho sistema, un aplicativo que permita al profesional designado, confeccionar de manera digital «la minuta de la escritura pública de habilitación»;  

Que de esta manera, el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires pondrá al servicio de los escribanos un nuevo aplicativo que permitirá a los

profesionales, vía web, confeccionar la «Minuta Digital de la Escritura Pública de

Habilitación», es decir Anexo Notarial requerida para iniciar la solicitud de habilitación

conjuntamente con la encomienda digital;

Que en consecuencia, el escribano designado por el titular del local, previo a

confeccionar la escritura de habilitación deberá cotejar, mediante el aplicativo

proporcionado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que los datos consignados en la Encomienda Digital (anexo técnico) expedida y

certificada por el colegio del profesional técnico interviniente, concuerden con los datos

a consignar en el anexo notarial;

Que una vez corroborado ello, el escribano procederá a autorizar la escritura de

habilitación, conforme lo establecido por el Artículo 6° del Decreto 93/GCBA/06;

Que finalmente y, una vez protocolizada la actuación notarial, el escribano autorizante

deberá ingresar todos los datos de la escritura requeridos por el aplicativo del Colegio

de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de quedar

confeccionada la «Minuta Digital de la Escritura de Habilitación» (anexo notarial);

Que los escribanos deberán contar con firma digital a efectos de poder firmar la

«Minuta Digital de la Escritura de Habilitación» (anexo notarial) y la copia simple que

será adjuntada a la misma;

Que para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgará el

certificado digital correspondiente, en los términos de la Ley N° 25.506 y concordantes;

Que de este modo se evitarán, en mayor medida, observaciones en el proceso de

tramitación de las habilitaciones;

Que no obstante el procedimiento descripto ut-supra, la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos continuará recibiendo las escrituras públicas de habilitación

con el procedimiento anterior, hasta tanto se implemente definitivamente la nueva

modalidad de trámite;

Que por todo lo expuesto, corresponde implementar a partir del 1° de abril de 2013 la

minuta digital de la escritura de habilitación (anexo notarial);

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) y concordantes

de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1.- Impleméntese a partir del 1° de abril de 2013 la Minuta Digital de la

Escritura de Habilitación, denominada «Anexo Notarial», que deberá confeccionar cada

escribano mediante el aplicativo existente en la página web del Colegio de Escribanos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a los datos transferidos por el

sistema informático destinado a efectuar la tramitación de las solicitudes de

habilitaciones por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de ésta AGC.

Artículo 2.- Establécese a partir del 1° de julio de 2013 que la minuta digital (anexo

notarial) deberá ser firmada por el escribano autorizante mediante firma digital, la cual

será certificada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos de

la Ley N° 25.506 y, estará acompañada por una copia simple de la escritura pública de

habilitación, también firmada de manera digital.

Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con la

colaboración de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, ambas de ésta AGC,

a fin que ponga en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el nuevo procedimiento a fin de su implementación, por medio del

aplicativo del sistema destinado a tal fin.

Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de ésta

AGC, para que continúe recibiendo las escrituras de habilitación con el procedimiento

vigente a la fecha de la presente Resolución, hasta el 1° de julio de 2013.

Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a

la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos ambas de ésta AGC, al Colegio

Público de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese. Gómez Centurión