Buenos Aires, 20 de marzo de 2013
VISTO:
CONSIDERANDO:
al sistema SADE, en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma
Agencia Gubernamental de Control (AGC), utiliza un sistema informático recientemente desarrollado, destinado a dar operatividad y mayor celeridad a la
presentación del trámite de habilitación, que en su Artículo 2° determina que la solicitud de habilitación deberá estar integrada por dos anexos, un «Anexo Técnico
maestros mayores de obra y/o técnicos constructores y, un «Anexo Notarial (escritura
de habilitación, se dictó la Resolución N° 118/AGC/12 que implementó la encomienda profesional digital, entendiéndose por ésta al «Anexo Técnico (encomienda)» dispuesto en el citado Artículo;
profesionales Escribanos matriculados habilitados por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a confeccionar el «Anexo Notarial (escritura de habilitación)» del trámite de habilitación mencionado en el Artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que en el marco del programa de «Optimización de los Procesos de Atención a los Ciudadanos», se pretende implementar, dentro del dicho sistema, un aplicativo que permita al profesional designado, confeccionar de manera digital «la minuta de la escritura pública de habilitación»;
Que de esta manera, el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires pondrá al servicio de los escribanos un nuevo aplicativo que permitirá a los
profesionales, vía web, confeccionar la «Minuta Digital de la Escritura Pública de
Habilitación», es decir Anexo Notarial requerida para iniciar la solicitud de habilitación
conjuntamente con la encomienda digital;
Que en consecuencia, el escribano designado por el titular del local, previo a
confeccionar la escritura de habilitación deberá cotejar, mediante el aplicativo
proporcionado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que los datos consignados en la Encomienda Digital (anexo técnico) expedida y
certificada por el colegio del profesional técnico interviniente, concuerden con los datos
a consignar en el anexo notarial;
Que una vez corroborado ello, el escribano procederá a autorizar la escritura de
habilitación, conforme lo establecido por el Artículo 6° del Decreto 93/GCBA/06;
Que finalmente y, una vez protocolizada la actuación notarial, el escribano autorizante
deberá ingresar todos los datos de la escritura requeridos por el aplicativo del Colegio
de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de quedar
confeccionada la «Minuta Digital de la Escritura de Habilitación» (anexo notarial);
Que los escribanos deberán contar con firma digital a efectos de poder firmar la
«Minuta Digital de la Escritura de Habilitación» (anexo notarial) y la copia simple que
será adjuntada a la misma;
Que para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgará el
certificado digital correspondiente, en los términos de la Ley N° 25.506 y concordantes;
Que de este modo se evitarán, en mayor medida, observaciones en el proceso de
tramitación de las habilitaciones;
Que no obstante el procedimiento descripto ut-supra, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos continuará recibiendo las escrituras públicas de habilitación
con el procedimiento anterior, hasta tanto se implemente definitivamente la nueva
modalidad de trámite;
Que por todo lo expuesto, corresponde implementar a partir del 1° de abril de 2013 la
minuta digital de la escritura de habilitación (anexo notarial);
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) y concordantes
de la Ley N° 2624,
Artículo 1.- Impleméntese a partir del 1° de abril de 2013 la Minuta Digital de la
Escritura de Habilitación, denominada «Anexo Notarial», que deberá confeccionar cada
escribano mediante el aplicativo existente en la página web del Colegio de Escribanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a los datos transferidos por el
sistema informático destinado a efectuar la tramitación de las solicitudes de
habilitaciones por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de ésta AGC.
Artículo 2.- Establécese a partir del 1° de julio de 2013 que la minuta digital (anexo
notarial) deberá ser firmada por el escribano autorizante mediante firma digital, la cual
será certificada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos de
la Ley N° 25.506 y, estará acompañada por una copia simple de la escritura pública de
habilitación, también firmada de manera digital.
Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con la
colaboración de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, ambas de ésta AGC,
a fin que ponga en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el nuevo procedimiento a fin de su implementación, por medio del
aplicativo del sistema destinado a tal fin.
Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de ésta
AGC, para que continúe recibiendo las escrituras de habilitación con el procedimiento
vigente a la fecha de la presente Resolución, hasta el 1° de julio de 2013.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a
la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos ambas de ésta AGC, al Colegio
Público de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese. Gómez Centurión