VISTO:
La Ley N° 5.558, el Expediente Electrónico N° 20.724.714/DGTALMMIYT/16
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.558 se creó la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, con el objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del área de competencia delimitada en el Artículo 1° de la Ley N° 470 y la establecida por el Artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1279/89, impulsando actividades que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación
Que el artículo 9° de la mencionada Ley regula el régimen jurídico al que se hallará sujeta la Sociedad, el cual se compone por la citada ley de creación, y su decreto reglamentario, el estatuto social y, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705, exceptuando lo que ésta dispone sobre obra pública, que se regirá conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 13.064, y por la Ley de Comprasy Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 2.095 y modificatorias
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218.
Que atento lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del Estatuto Social y de conformidad con los artículos 3°, inciso h) y 9° de la Ley N°5.558
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el texto del Estatuto de la Agencia de Bienes Sociedad del Estado, el que como Anexo I (IF N° 2016-21177102-MGEYA-DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Estatuto se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Modernización, Innovación y Tecnología y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Urbano y Transporte, y de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta – Freire – Mura – Miguel