«Art. 2°.- Aféctase al Distrito R2al de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la manzana 25, a excepción de las parcelas frentistas a la calle Azcuénaga; la manzana 27; la manzana 61, a excepción de las parcelas frentistas a la calle Junín; las manzanas 63 y 65 a excepción de las parcelas frentistas a la calle Roberto M. Ortíz. Las parcelas 001a, 002, 003, 004, 005 y 006 de la manzana 65 que continuarán afectadas al APH 30; y la manzana 67, a excepción de las parcelas frentistas de la calle Adolfo Bioy Casares. Las parcelas 002, 003F y 004a continuarán afectadas al Distrito APH 30; todas ellas de la Sección 11, Circunscripción 19.»