Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del «Distrito U23 – Barrio Nuevo Belgrano» la Zona 10 del Plano 5.4.6.24 a) y el polígono comprendido por las calles Dragones, Echeverría, Húsares y Juramento, cuyas nomenclaturas catastrales son: Circ.16, Secc. 25, Mz. 104 y Circ.16, Secc. 25, Mz. 111, respectivamente.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5.4.6.24 «Distrito U23 – Barrio Nuevo Belgrano» inciso 1), de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1) Delimitación: El Distrito U23, se halla delimitado por la calle La Pampa, la Av. Figueroa Alcorta, las calles Sucre, Castañeda, Mendoza, Ramsay, Echeverría, Húsares, Juramento, Dragones, Blanco Encalada, Ramsay, Monroe y vías del F.C.G.B.M. Plano N° 5.4.6.24 a)
Artículo 3º.- Aféctase el polígono comprendido por las calles Echeverría, Ramsay, Blanco Encalada y Dragones a Distrito Áreas de Protección Histórica APH «Ciudad Infantil».
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 «Distritos Áreas de Protección Histórica» del Código de Planeamiento Urbano, las normas correspondientes a los Distritos APH, para el polígono mencionado en el Artículo 3° de la presente Ley, asimismo deberá darle el número de orden que como APH le corresponda en el listado.
Artículo 5º.- Aféctase el polígono comprendido por las calles Dragones, Echeverría, Húsares y Juramento a Distrito General de Zonificación E4 – Equipamiento Especial «Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad», del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 6º.- El Informe Técnico Nº 4338-DGPeIU-2001 de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 18 de diciembre de 2001 y la Ficha de Catalogación Nº25-104/111, documentación ésta que ha recaído en el Expte.C.R.Nº 1823-SPU-2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forman parte de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.210
Sanción: 27/11/2003
Vetada: Decreto Nº 2807 del 29/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1852 del 07/01/2004
DECRETO N° 2.807
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.210
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.
Visto el Expediente N° 78.634/03 por el que tramita la Ley N° 1.210, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27/11/03, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se propone desafectar del Distrito U23 la Zona 10 y la manzana delimitada por las calles Dragones, Echeverría, Húsares y Juramento de la Zona 1 del mismo distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano;
Que se propone afectar la Zona 10 del Distrito U23 al Distrito Área de Protección Histórica «Ciudad Infantil» y al Distrito E4 de Equipamiento Especial «Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad» a la manzana delimitada por las calles Dragones, Echeverría, Húsares y Juramento;
Que de acuerdo a lo expuesto por el organismo competente de la Subsecretaría de Planeamiento, surge que en oportunidad de haber intervenido en la Ley de Aprobación Inicial, a través del Expediente N° 35.438/03, se consideró que no correspondía la creación de un nuevo Distrito Área de Protección Histórica sino la catalogación con Nivel de Protección Estructural del Conjunto Edilicio dado que ello surge de reconocer los valores Arquitectónicos, Histórico-Culturales y Simbólicos del mismo por lo que correspondería incluir el inmueble protegido en el Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires de la Sección 10 «Protección Patrimonial» del Código de Planeamiento Urbano;
Que dicha opinión fue consensuada oportunamente por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2001, según consta en fotocopias de informes acompañados al presente Expediente;
Que asimismo la norma legal resulta incompleta para una correcta incorporación de sus contenidos al Código de Planeamiento Urbano;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Vétase la Ley N° 1.210 (Expediente N° 78.634/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sesión de fecha 27 de noviembre de 2003.
Artículo 2° – El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase a conocimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. IBARRA – Feletti – Fernández