VISTO:
El Decreto N° 492/16 y el Decreto PEN N° 873/16, y el EE N° 21608096-MGEYA-DGCL/16.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando
Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N° 873/16
Que en este sentido por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16
Que el artículo 2° del Decreto N° 492/16 estableció que la transferencia del ejercicio de las funciones y de las competencias enunciadas en su artículo 1° deberá incluir las partidas presupuestarias pertinentes
Que en este sentido resulta pertinente establecer que los instrumentos que se suscriban en virtud de lo previsto en el Decreto N° 492/16 deberán incluir la asignación de los recursos que correspondan quedando en tal sentido modificado el artículo 2° del citado Decreto.
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. – Establécese que los instrumentos que se suscriban en virtud de lo previsto en el Decreto N° 492/16 deberán incluir la asignación de los recursos que correspondan quedando en tal sentido modificado el artículo 2° del citado Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta – Miguel