LEY N° 2.635
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes
autárquicos y
descentralizados, adhieren a los términos del Decreto
966/2005 del Poder Ejecutivo
Nacional (“Régimen Nacional de Iniciativa Privada“).
Art. 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico será la
autoridad de aplicación de la
presente Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando
facultado para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten
necesarias.
Art. 3°.- Comuníquese. Olmos – Pérez