Buenos Aires, 02 de marzo de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Adhiérese al «Régimen de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», conforme lo establece el Decreto Nacional N° 1.382/05.
Artículo 2°.- El acuerdo que suscriba el Jefe de Gobierno con el Estado Nacional, al que se hace mención en el artículo 11 del decreto citado en el artículo 1°, entrará en vigencia al momento de su aprobación por parte de la Legislatura, la que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de su recepción.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.922
Sanción: 02/03/2006
Promulgación: Decreto Nº 300/006 del 23/03/2006
Publicación: BOCBA N° 2411 del 03/04/2006