Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórese al artículo 2° de la Ordenanza N° 47.046 el inciso 11, que quedará redactado de la siguiente manera:
«11) Plaza Dorrego: Actividad: Manualidades Días: Lunes a Sábado«
Artículo 2°.– Incorporase al artículo 2° de la Ordenanza N° 47.046 el inciso 12, que quedará redactado de la siguiente manera:
«12) Plazoleta Joaquín Sánchez Actividad: Manualidades Días: Lunes a Domingo.»
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- La Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 47.046 arbitrará los medios necesarios a fin de que el emplazamiento mencionado en el Art. 2 inc. 11 de la mencionada norma, no se superponga con las ferias especiales de los días Sábados organizadas por el Museo de la Ciudad dependiente del Ministerio de Cultura.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.– De acuerdo con el Art. 6°, inciso a) de la ordenanza N° 47.046, la Autoridad de Aplicación conformará el primer registro de permisionarios, en base al censo aportado por los manualistas que como Anexos I y II forman parte de la presente.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.– Los feriantes incluidos en el censo tendrán tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, para regularizar su situación y cumplir con todos los requisitos exigidos por la ordenanza N° 47.046.
Pasados los tres meses realizarán una prueba taller que determinará su incorporación definitiva a los emplazamientos.
CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA.– La Autoridad de Aplicación ofrecerá cursos de capacitación gratuitos y voluntarios en las actividades feriales establecidas en el artículo 1° de la ordenanza N° 47.046, para facilitar la adecuación de los productos ofrecidos con los rubros establecidos en la referida ordenanza.
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.300
Sanción: 26/11/2009
Veto Parcial : Decreto N° 017/010 del 08/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3339 del 13/01/2010
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3339 del 13/01/2010.
Los textos de la presente Ley marcados con negrita y cursiva fueron vetados por el Decreto N° 017/010.
DECRETO Nº 017
BOCBA N° 3339 del 13/01/2010
Buenos Aires, 8 de enero de 2010
VISTO: el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 3.300, la Ordenanza N° 47.046, y el Expediente N° 1.538.954/2009
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 3.300, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, por el cual se introducen modificaciones a la ordenanza N° 47.046
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que por el artículo 1° del citado proyecto de Ley, se incorpora el inciso 11 al artículo 2° de la Ordenanza N° 47.046, estableciendo en la Plaza Dorrego la actividad de Manualidades de días lunes a sábado
Que asimismo, por el artículo 2° del citado proyecto de Ley, se incorpora el inciso 12 al artículo 2° de la Ordenanza N° 47.046, estableciendo en la Plazoleta Joaquín Sánchez la actividad Manualidades de días lunes a domingo
Que la Ordenanza N° 47.046 regula el funcionamiento de las actividades feriales en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la ordenanza N° 47.046 define como manualidades a «todo proceso mediante el cual se incorpora «valor» a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará»
Que resulta objetable lo regulado por el Proyecto de Ley N° 3.300 respecto del tiempo de funcionamiento de ambas ferias
Que permitir la realización de una feria en tan prolongada extensión de tiempo, implicaría que los «manualistas» solo tengan un día de labor para la elaboración de sus productos que comercializarán el resto de la semana en la feria de Plaza Dorrego, y ninguno, para el supuesto de la feria ubicada en la Plazoleta Joaquín Sánchez
Que dicha situación sería harto imposible en la práctica, por ello, en muchas situaciones los «manualistas» se verían obligados a revender productos manufacturados por otras personas, principio que atentaría contra el propio espíritu de la Ordenanza N° 47046/CJD/93, que en su artículo 5° define el proceso de manualidad
Que la experiencia muestra que un importante volumen de la mercadería producida no puede ser elaborada en el lugar mismo de su comercialización, es decir en la feria misma, ya que muchos de los «manualistas» tienen el propio taller en su hogar, lugar donde producen el proceso de transformación de la mercadería
Que por tal razón solo quedarían limitados al día domingo en un caso, y ningún día en la otra de las ferias, para realizar el mencionado proceso de transformación, considerando también que al ser el único día de descanso tampoco podrían realizar el proceso de manualidad adecuadamente
Que la mencionada Ordenanza N° 47046/CJD/93 indica que los permisos son de carácter eminentemente precario, personal, intransferible, estableciendo claramente que la asistencia a la feria no puede ser suplida de ninguna forma por otra persona
Que aquella práctica podría fomentar la reventa de los productos a comercializar, conducta que va en contra de los principios establecidos como responsabilidad primaria de la Dirección General de Ferias Mercados
Que asimismo, la redacción dada al proyecto de ley bajo análisis, atenta contra uno de los principios de esta gestión, que es la búsqueda de una organización racional del Espacio Publico, priorizando los intereses de los ciudadanos en cuanto a su uso
Que la ocupación de ambas plazas – Dorrego de Lunes a Sábado y los Domingos por la feria de anticuarios (feria organizada por el Museo de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Cultura), y la Plazoleta Joaquín Sánchez de Lunes a Domingo – implicaría reducir el uso y goce del espacio publico por el conjunto de los vecinos de esta Ciudad;
Que asimismo se estaría estableciendo un régimen de desigualdad respecto del resto de las ferias del sistema establecido por la Ordenanza N° 47046, como así también respecto de las reguladas por el Decreto N° 92/04 y Ordenanza N° 46075. Todas ellas, a excepción de las ferias de libros, están habilitadas para funcionar dos veces en la semana (sábados, domingos y feriados)
Que por otro lado es facultad del poder ejecutivo establecer los días y horas de funcionamiento de las ferias de la ciudad
Que en virtud de lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial previsto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.– Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 3.300, sancionado por la, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009:
- En su artículo 1°, la expresión «Días: Lunes a Sábado»
- En su articulo 2°, la expresión «Días: Lunes a Domingo.»
Artículo 2°.– El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.– Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y posterior trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
MACRI – Santilli – Rodríguez Larreta