Actas de Reconocimiento de Creditos. Aprobación.

Numero: 1985
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 1.985

Sanción: 1°/06/2006

Promulgación: Decreto Nº 821/006 del 03/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2478 del 12/07/2006

                                                                             Buenos Aires, 1° de junio de 2006

                              La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6° del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400; y el artículo 3° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto PEN N° 1.584 del 5 de diciembre de 2001, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Segunda Addenda; suscripta por el señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Fernández, la señora Presidente del Banco de la Nación Argentina, Lic. Felisa Miceli y el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra a los 11 días del mes de noviembre de 2005 y registrada bajo el Número 1/06, la que como Anexo I forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- Apruébase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emanado del artículo 2° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto PEN N° 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para provincias que hayan suscrito convenios de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito; suscripta por la señora Ministra de Economía y Producción de la Nación, Lic. Felisa Miceli, el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Fernández, el señor Presidente del Banco de la Nación Argentina, Cont. Ricardo Lospinnato y el señor Vicejefe de Gobierno a cargo de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman, a los 17 días del mes de enero de 2006, y registrada bajo el Número 2/06, la que como Anexo II forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

                                                                                          SANTIAGO DE ESTRADA

                                                                                        ALICIA BELLO

ANEXO I

Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la garantía establecida en el Artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3° de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificada por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1° y 2º de la Segunda Addenda.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto. LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, «el FONDO»), representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante «el BNA»), representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI; y por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (en adelante «la CIUDAD»), representada por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal IBARRA; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999; el ESTADO NACIONAL,
suscribió con las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y Su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias , emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.960, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda, otra norma qué disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, ($ 1.364.000.000.-), que la Nación garantiza, con el doble carácter de límite inferior y superior, de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2Q01, el. ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el «COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA». y con fecha 17 de julio de 2001 el «ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA».

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el «COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL» y su Addenda, con fechas 8, 13, y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron la SEGUNDA ADDENDA
AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y Aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que, el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Articulo Sexto del «COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL» y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el, 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

6) Que el Artículo, 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL, podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las
Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

7) Que el Decreto Nº 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante «LECOP», con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el Artículo 2° de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE Obligaciones PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS, UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-); que podrán emitirse en una o varias series; tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante; «el Limite de la Respectiva Jurisdicción»).

9) Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1.693 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Articulo 2°.del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el
convenio al que se refiere el Articulo 3° del Decreto Nº 1.004/01 y/o el que resulte de la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA. DE HACIENDA, el que resulte mayor.

10) Que el Artículo 1° del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Articulo 2º del Decreto Nº 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01, modificado por los Decretos Nros. 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán
emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Articulo 6° del COMPROM1SO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2° de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1.584/01.

11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 29 de noviembre de 2001 y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 15 de abril de 2002 Y 16 de abril de 2002.

12) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la CIUDAD por la garantía establecida en el Articulo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR El CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Articulo 3° de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1.584/01, por el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.583.483.09) y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 302.578,89).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la CIUDAD, en cumplimiento del Articulo 1º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.583.483,09) y en virtud del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 302.578,89), ambos con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACIONDE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1.004/01 y sus modificatorios

TERCERO: La CIUDAD declara que acepta el crédito a su favor por los montos indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere los Artículos 1º y 2° de la Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos en virtud del Articulo 1° del presente convenio.

CUARTO: En este mismo acto, la CIUDAD cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LECOP, por el siguiente monto PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.886.061,98)

QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la CIUDAD y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.886.061,98) cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de
2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria.

SEXTO: La CIUDAD se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.

SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL; a la CIUDAD, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la CIUDAD, Av. de Mayo 525, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9° Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.

ANEXO II


Acta de reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios de dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a dicho crédito.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por la Señora Ministro de Economía y Producción, Lic. Felisa MICELI; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (en adelante «el FONDO»), representado por el señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante «el BNA»), representado por el Señor Presidente, Cont. Ricardo LOSPINNATO; y por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, (en adelante «la CIUDAD»); representada por el señor Vice Jefe de Gobierno a cargo de la jefatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge TELERMAN; (en adelante y en conjunto, las Partes,) teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con la Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el «COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA», y con fecha 17 de julio de 2001 el ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA».

3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el «COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL» y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001.

4) Que el Articulo 1° de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Articulo Sexto del «COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL» y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las
LETRASDECANCELACION DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1,397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

5) Que el artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con la Jurisdicciones firmante, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

6) Que el Decreto Nº 1.004/01 autorizó e instituyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante «LECOP», con la Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

7) Que el Articulo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.OOO.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con la Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante «el límite de la Respectiva Jurisdicción»).

8) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01 estableciendo que el límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1.004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.

9) Que el artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01, modificado por los Decretos Nros. 1.603 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Título de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda , correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su aplicación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.

10) Que las partes han suscriptos los siguientes Convenios: Convenio o Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 15 de abril de 2002.

11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.

12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL Y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Articulo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto N» 1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.886.061,98).

13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor del FONDO por la suma total de PESOS CIENTO
TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($136.358.849,28), cuya cesión a favor del ESTADO NACIONAL resulta necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) llevado adelante por éste.

14) Que la CIUDAD adhirió a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha 08 de julio 2005, mediante Ley Nº 1.726.

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la CIUDAD la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.357.788,74) en concepto de Garantía establecida en el artículo sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001: saldo no cancelado a la fecha del presente acta ni incorporado en el Presupuesto General de la Administración Nacional del año 2005 por PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($198.288,74) Y Garantía establecida en la Ley Nº 24.464, artículo 3º inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999: saldo no cancelado a la fecha del presente acta ni incorporado en el Presupuesto General de la Administración Nacional del año 2005 por PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 1.159.500).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO reconoce a la CIUDAD, en cumplimiento del Articulo 2° de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.357.788,74) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1.004/01 Y sus modificatorios.

TERCERO: La CIUDAD declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada mas que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Articulo 2° de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Garantía establecida en el artículo sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($198.2288,74), y Garantía establecida en la Ley Nº 24.464, artículo 3° inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($1.159.500).

CUARTO: En este mismo acto, la CIUDAD cede y transfiere, al FONDO, en los términos de los Artículos 1.434 Y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación ,de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

QUINTO: La CIUDAD reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 136.358.849,28) del total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 140.602,700) correspondiente a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. En este mismo acto, el FONDO cede y transfiere al ESTADO NACIONAL en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el ESTADO NACIONAL acepta, el crédito reconocido por la PROVINCIA comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente.
El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la ley 25.967.

SEXTO: La CIUDAD se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.

SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la CIUDAD, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación

Para la CIUDAD, Av. de Mayo 525, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9° Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En fe de lo cual se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 17 días del mes de Enero de 2006.