Buenos Aires 15 de junio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Apruébase el Acta de Intención suscripta el día 9/3/1999 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente Regional para la Valorización Económica del Territorio de la Emilia Romagna (ERVET) que como Anexo I forma parte de la presente, con el fin de promover lazos de cooperación e intercambio para mejorar la productividad de los sectores económicos involucrados, ampliar la inserción internacional de la producción y el valor agregado nacional argentino e institucionalizar las actividades económico – sociales tendientes a lograr el pleno empleo de los recursos humanos.
Artículo 2º: Comuníquese, etc
ANEXO I
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO,
TURISMO Y TRABAJO ACTA DE INTENCION ENTRE LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL ENTE REGIONAL PARA LA VALORIZACION ECONOMiCA
DEL TERRITORIO DE LA EMILIA ROMAGNA
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por el señor Secretario de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo Ingeniero Rafael Y. Kohanoff, en adelante la Secretaría y el Ente Regional para la Valorización Económica del Territorio de la Emilia Romagna, en adelante el ERVET, representado en este acto por la señora Presidenta, Danielle Mazzonis, manifiestan lo siguiente:
1 – En un contexto mundial de alta competencia de los mercados internacionales, nacionales y regionales, resulta necesario para los Gobiernos contar con instrumentos adecuados que posibiliten incidir positivamente en las políticas económicas e industriales, fortaleciendo y alentando a los diversos sectores productivos locales a incorporar procesos innovadores.
2 – Ambos organismos, están impulsando con energía, acciones concretas destinadas a fortalecer y desarrollar las Pequeñas y Medianas Empresas, en la convicción que el sostenimiento y crecimiento de las mismas, además de tener un efecto dinamizador de la economía local, tiene un impacto directo en el mejoramiento de las condiciones sociales, a través de la creación y mejoramiento de puestos de trabajo.
3 – La SECRETARIA ha incorporado los conceptos modernos de conglomerados industriales por sectores, definiendo globalmente a la Ciudad de Buenos Aires como la Ciudad del Turismo, los Servicios y la Industria del Diseño, la Moda y la Tecnología.
4 – Las actividades productivas y de comercio relacionadas con los sectores antes mencionados, se encuentran distribuidas en áreas geográficas claramente identificadas, posibilitando que los Centros PyMES para el Desarrollo Económico y Social dependiente de la Secretaría, orienten sus servicios de acuerdo con el perfil productivo local de cada conglomerado.
5 – El ERVET, es el instrumento de ejecución de los objetivos de las políticas industriales en la Región de la Emilia Romagna, que impulsa y realiza acciones tendientes a la innovación empresaria, constituyendo un Sistema que brinda múltiples servicios tecnológicos y comerciales a PyMES de la región, contando con una red de prestaciones con proyección internacional.
6 – Atento a lo expresado anteriormente la presente Acta de Intención, tendrá por Objetivos formalizar los acuerdos tendientes a:
-
Mejorar la productividad de los sectores económicos interesados en participar activamente del presente Acuerdo.
-
Ampliar la inserción internacional de la producción y el valor agregado nacional argentino.
-
lnstitucionalizar las actividades económico- sociales tendientes a lograr el pleno empleo de los recursos humanos.
7 – Los primeros trabajos a realizar serán determinar los requerimientos específicos por sector en: Información y Estudios de Mercados, Capacitación, Formación de Management, Transferencia de Tecnologías, Elaboración de Proyectos de Desarrollo, Integración de Negocios entre empresas de ambos países y realización de Congresos, Workshop y Misiones Comerciales.
Por todo ello, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y el ENTE REGIONAL PARA LA VALORIZACION ECONOMICA DEL TERRITORIO DE LA EMILIA ROMAGNA, se comprometen a realizar las siguientes acciones de colaboración:
El Ente Regional para la Valorización Económica del Territorio de la Emilia Romagna a:
PRIMERO: El ERVET ofrece cooperar en las ramas de actividades que conforman su Sistema, en las siguientes especialidades: MODA y DISEÑO (en particular confección de indumentaria, géneros de punto, confección y manufacturas de cuero y calzado y cerámica), INFORMACION TECNICO CIENTIFICA (innovación tecnológica y organizativa), DISEÑO INDUSTRIAL, CERTIFICACION DE CALIDAD DE PRODUCTOS Y DE PROCESOS, MECANIZACION Y AUTOMATIZACION DE LA PRODUCCION Y GESTION SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE.
SEGUNDO: Esta cooperación, estará a cargo de profesionales y expertos en las actividades antes mencionadas, los que determinarán en conjunto con la SECRETARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y los SECTORES EMPRESARIALES, cuáles son los requerimientos específicos posibles de ser implementados a través de la presente acta. Mediante esta acción se unifican esfuerzos tendientes a facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad de Buenos Aires a la orientación y asesoramiento actualizado en tales materias.
La Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a:
PRIMERO: Difundir a las Cámaras Empresarias, Empresas, Escuelas Técnicas, Universidades y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, la vigencia y contenidos de este acta.
SEGUNDO: Revelar y sistematizar las demandas específicas de cooperación que sean requeridas por las diferentes entidades y facilitar con el ERVET los mecanismos de implementación de las mismas.
TERCERO: Realizar por rama de actividad y/o por demanda de COLABORACION específica, los PROTOCOLOS complementarios a este acta, los que tendrán por finalidad precisar objetivos, resultados, derechos y obligaciones de las partes interesadas en las acciones.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de 1999.
DELIA BISUTTI
RUBÉN GÉ
LEY N° 406
Sanción: 15/06/2000
Promulgación: Decreto N°1034 del 12/07/2000
Publicación: BOCBA N° 990 del 24/07/2000