Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la reestructuración de la Serie III de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323.
Artículo 2º.- Apruébase la propuesta realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente Ley, en lo que respecta a los acuerdos de reestructuración de las Series I, III y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323, por la cual se condiciona el perfeccionamiento de la reestructuración de la Serie III a la obtención de los votos necesarios de los tenedores de los respectivos títulos para el perfeccionamiento de las reestructuraciones de las Series I y V.
Artículo 3º.- A los efectos de la aplicación del mecanismo compensatorio estipulado en el acuerdo de reestructuración de la Serie III, los recursos que pudieran ser reasignados a favor de la Ciudad en los términos establecidos por el párrafo 5º, del inciso 2º, del Art. 75º de la Constitución Nacional no deberán ser tenidos en cuenta para la determinación del Quotient (cociente) tanto en el numerador como en el denominador. El denominador quedará compuesto por la base, $ 3.010.073.930.
Artículo 4°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda Pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza 51.270. Dicha comisión tendrá como función ejercer la coordinación entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar al cuerpo sobre todo el proceso que se lleva adelante conforme a las disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, esta Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Dicha comisión estará integrada por seis diputados, designados por la Vicepresidencia Primera del Cuerpo a propuesta de los bloques políticos que componen la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.009
Sanción: 27/12/2002
Promulgación: Decreto Nº 2 del 08/01/2003
Publicación: BOCBA N° 1612 del 20/01/2003
El Anexo de la presente Ley se publica en BOCBA N° 1612 del 20/01/2003