VISTO:
El Expediente N° 2.722.512/13,
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática y, a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
Que la Resolución CFE N° 155/11 dispone que se considere esencialmente la evaluación pedagógica y el análisis de las barreras al aprendizaje y a la participación para la admisión, continuidad y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad en las escuelas de educación común y especial
Que la Resolución N° 174/12 CFE recomienda que la trayectoria de alumnos y alumnas con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela de educación especial y la de los niveles comunes, privilegiando siempre que sea posible la asistencia a la escuela de educación común
Que por la Resolución N° 3773/MEGC/11 se aprobó el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por la Resolución N° 867/MEGC/13 se modificó la Resolución N° 3773/MEGC/11 estableciéndose el Reglamento para el Desempeño de Acompañante Personales No Docentes para todos los alumnos/as con discapacidad en todo establecimiento educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Disposición N° 32/DGEGE/09 y su modificatoria Disposición N° 39/DGEGE/09 se dispone instrumentar las solicitudes de los diversos apoyos dependientes del área de Educación Especial
Que la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad constituye un desafío que debe construirse día a día por lo cual se requiere de cambios y adaptaciones del sistema educativo y su contexto
Que a los fines indicados resulta necesario adaptar y dinamizar los procedimientos para el ingreso, acompañamiento y seguimiento de los niños y jóvenes con discapacidad que se matriculan en el sistema educativo común acorde a las recomendaciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 11 inciso e) y artículo 44 inciso b)
Qué la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad adoptada por ley 26.378 en nuestro país, plantea en su artículo 24, que los Estados partes deberán garantizar la Educación Inclusiva
Que resulta necesario implementar modificaciones sobre el procedimiento para tramitar el ingreso de los acompañantes personales no docentes actualmente vigente
Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaria de Gestión Educativa de Coordinación Pedagógica
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el «Reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales No Docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en escuelas de modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» el que quedará redactado en la forma dispuesta en el Anexo (IF-2013-03752948-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 3773-MEGC/11, 3107-MEGC/12 y 867-MEGC/13.
Articulo 3.- Dispónese que el desempeño de los acompañantes personales no docentes no significa erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica ningún tipo de relación contractual ni laboral entre el acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Equidad Educativa y de Política Educativa y Carrera Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Carrera Docente, de Estrategias para la Educabilidad y de Administración de Recursos. Cumplido, archívese.
Bullrich
ANEXO
Capítulo I
Procedimiento para la autorización del ingreso del acompañante personal no docente de alumnos/as con discapacidad, incluidos en escuelas de modalidad común.
1. Solicitud: El o los padres o representante legal del/la alumno/a solicitarán ante la Dirección de la Escuela la incorporación del acompañante personal no docente, a tal fin deberán presentar:
a. Solicitud en la que se exprese el requerimiento del acompañante personal no docente y conformidad para que el APND desempeñe las funciones explicitadas en el Capítulo II del presente Anexo.
b. Certificado de Discapacidad del/la alumno/a, otorgado conforme lo dispuesto por la Ley 22431.
c. Informes de profesionales tratantes que aporten información sobre el desarrollo del alumno, necesidades y posibilidades.
d. Acreditación de los nombres, apellidos y matrículas profesionales del o los integrantes del equipo integrador que coordina y supervisa externamente la labor del mismo.
e. Documento Nacional de Identidad del acompañante.
f. Copia certificada del título del Profesional inherente a las necesidades del alumno/a.
g. Póliza de seguro en los términos de la Ley 17.418, que cubra los accidentes personales y la responsabilidad civil por daños a terceros.
h. Certificado de reincidencia y, para el caso de que se trate de extranjeros, que se acredite que residen en legal forma y que la Dirección Nacional de Migraciones los ha autorizado para prestar servicios remunerados en la República Argentina.
Deberán presentar la documentación original y 2 copias para la certificación de las mismas por la Secretaría del establecimiento.
2. La Dirección de la Escuela, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación referida precedentemente, deberá:
a. Verificar la documentación del APND e informar a los padres ó representante legal si la misma está correcta.
b. Informar a los Equipos de Apoyo (EOE/ASE) por nota para el seguimiento del alumno/a.
c. Con intervención de los Equipos de Apoyo (EOE, ASE) según corresponda, elevará la solicitud de autorización del ingreso del APND a la Supervisión escolar correspondiente a su área, remitiendo una de las copias de la documentación referida en el punto 1 del Capítulo I del presente Anexo.
3. El alumno/a continuará incluido en la escuela común independientemente del la tramitación de la autorización del ingreso del APND.
4. En los casos que se solicite una vacante para un/a niño/a ó adolescente, que debe ingresar con un APND, la Dirección de la Escuela otorgará la vacante, respetando las prioridades de ingreso reglamentarias, y en forma paralela dará trámite a la autorización del ingreso del APND conforme lo establecido en la presente.
5. Según lo consideren pertinente la Supervisión del Nivel y el Equipo de Apoyo (EOE/ASE) acordará -conforme a lo dispuesto por la Disposición Nº 32/DGEGE/09 y su modificatoria Nº 39/DGEGE/09- los apoyos necesarios para organizar la trayectoria escolar del alumno/a en un plazo no mayor a 5(cinco) días, y lo informará a la escuela.
6. Las Supervisiones de Educación Especial correspondientes o Coordinación de Asistentes celadores para discapacitados motores, o de Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas, o de Maestros de Apoyo Psicológico (MAP) realizarán informe para la escuela del alumno/a dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes a la recepción de la información.
7. Ingreso del APND: La Supervisión escolar del área y nivel considerará la situación del alumno/a en base a los antecedentes presentados, evaluará la documentación recibida, y en el término de 2 (dos) días hábiles subsiguientes a su recepción, autorizará –o no- el ingreso del APND emitiendo la decisión que corresponda. Se deberá notificar a los padres o representantes legales y a la Dirección de la Escuela dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al dictado del acto. Asimismo informará a la Dirección de Educación del nivel la decisión y se elevará una copia de la documentación y del acto emitido.
8. La Dirección de la Escuela labrará un acta, en la que el APND dejará constancia de que toma conocimiento de la resolución, la misma será suscripta por la conducción de la escuela, el o los padres o representantes legales, el APND y el equipo de la obra social o prepaga.
9. La Supervisión del Nivel y los equipos de apoyo (EOE/ASE) realizarán el seguimiento con informes periódicos (que no superaran períodos de 4 meses) del proyecto de integración del alumno/a por parte de todos los actores intervinientes, y se conservará copia en el legajo del alumno/a a los efectos de permitir el seguimiento.
10. Cuando el proyecto requiriera revisión o nueva intervención se evaluará, conforme a lo dispuesto por la Disposición Nº 32/DGEGE/09 y su modificatoria Nº 39/DGEGE/09 para la solicitud de otros apoyos u orientación al Gabinete Central.
11. Ninguna de las instancias intervinientes podrán tomar decisiones que modifiquen el proyecto sin la participación de todos los actores correspondientes.
12. No se autorizará el ingreso de más de un APND por grupo escolar.
13. Los padres del grupo de alumnos/as deberán ser informados de la inclusión en el aula del personal no docente para acompañamiento de la trayectoria escolar del alumno/a con discapacidad.
Capítulo II
Funciones y obligaciones del Acompañante Personal No Docente.
1. Acompañar al alumno/a durante su permanencia en la escuela y las actividades que se desarrollen, dentro y fuera del aula, en el caso de salidas educativas o plan de recreación o natación, así como actividades de higiene y alimentación. A tal fin elaborará y presentará a la dirección de la escuela un plan de trabajo individualizado orientado a apoyar al alumno/a en la organización de su aprendizaje y participación, contribuyendo a alcanzar los objetivos de integración y su progresiva autonomía.
2. Implementar las indicaciones del Equipo directivo y del docente del curso, grado o sección a cargo de grupo de alumnos/as y la maestra de apoyo a la integración- si hubiera- , en cuanto a la organización de los materiales y la tarea.
3. Presentarse puntualmente de acuerdo a la carga horaria acordada, asimismo deberá firmar la asistencia en una planilla destinada a ese efecto. Cualquier cambio o modificación de horarios del APND deberá realizarse en forma consensuada con las autoridades de la escuela y equipos de apoyo (EOE/ASE)
4. En caso de ausencia, deberá informar a la escuela y a la familia del alumno/a.
Su ausencia no será impedimento para que el alumno/a concurra a la escuela.
Si por algún motivo debiera ausentarse más de 5 (cinco) días, la familia del alumno/a tramitará su reemplazo en un plazo no mayor de 48 hs.
5. En caso de inasistencias reiteradas, incumplimiento de sus funciones y/o de las reglas de convivencia escolar por parte del acompañante personal no docente, la autorización de desempeño podrá ser revocada.
6. Para revocar la autorización a un acompañante personal no docente, la dirección de la escuela con intervención de la Supervisión, los equipos de apoyo (EOE/ASE) y la Dirección de Educación Especial, en los casos que haya intervenido; deberán realizar un informe sobre su desempeño, y en su caso, indicará a la familia que no se autorizará el ingreso del acompañante en las condiciones que surjan de dicho informe.
7. Ni el APND ni el equipo integrador podrá realizar filmaciones ni tomar fotografías de los alumnos/as en la escuela en la que se desempeña.
8. El APND y el Equipo integrador externo deberán priorizar la comunicación con las familias a través de los canales institucionales de la escuela.
9. Ninguna documentación que produzca el APND tendrá validez sin el visado del Equipo Directivo de la Institución.