Arbitraje – Listado

Centro de Conciliación y Arbitraje – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Atención: Lunes a viernes de 10 a 18 horas.

    • Dirección: Piedras 574, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Teléfonos: 338-4900 internos 7411 y 7699.

    • Email: arbitraje@defensoria.org.ar

    • Web: ir al sitio

    • Descripción:

      Se trata de un servicio de conciliación y arbitraje que la Defensoría ofrece en forma totalmente gratuita a la comunidad.

      Problemas que pueden ser sometidos a arbitraje:

      • Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras servicio de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc. 
      • Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia o de orden público (no transables). 
      • Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
      • Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas. 
      • Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).

Oficina del Tribunal de Arbitros Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

    • Atención: Lunes a viernes de 10 a 18 horas.

    • Dirección: Corrientes 1414

    • Teléfonos: 4379-8700

    • Web: ir al sitio

    • Descripción:

      Algunos aspectos a tener presente respecto del Tribunal Arbitral del CPACF:

      • ¿Es necesario el patrocinio de un letrado?

        Sí. Debe ser un abogado activo, matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

      • ¿Se debe abonar una Tasa?

        Sí, la tasa básica equivalente al 3% del monto del litigio. Cada parte abona un 25% al inicio y el restante 25% al culminar la etapa conciliadora.

        Esta tasa es decreciente según el siguiente detalle:

        MONTO INDETERMINADO $ 50 Res. C.D. 15/2/01

        • De $0 a $10.000: porcentaje de 3%, mínimo a depositar $50
        • De $10.001 a $100.000: porcentaje de 2%, mínimo de depositar $300
        • De $100.001 a $500.000: porcentaje de 1%, mínimo a depositar $2.000
        • De $500.001 en adelante: 0,5%, mínimo a depositar $5.000
      • ¿Qué honorarios deben abonarse y como se regulan?

        Los honorarios de los árbitros y de los peritos expertos que puedan intervenir los regula la Comisión de Arbitraje del CPACF, en atención a la complejidad del tema, el tiempo dedicado, el monto de la disputa y cualquier otra circunstancia pertinente.

        Esta resolución es parte del laudo.

        La suma de los honorarios no puede superar el 25% del monto de la propuesta.

      • ¿Cómo se establecen los honorarios de los letrados apoderados o patrocinantes?

        Estos no son parte de las costas y deben ser convenidos por escrito con el letrado.

      • ¿Qué otros gastos existen?

        Toda diligencia que demande el juicio y esté debidamente justificada.

      • ¿Se debe presentar alguna caución?

        CPACF una caución o garantía real por las costas del proceso, con anterioridad a la audiencia de conciliación.

Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

  • Atención: Lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas

  • Dirección: Avda. Julio A. Roca 651 Planta Baja Sector 8

  • Teléfonos: 0800-666-1518 (gratuito) y 4349-4170 / 71 / 72 / 75

  • Email: snac@mecon.gov.ar

  • Web: Ir al Sitior5

  • Descripción:

    • ¿Cómo se solicita un Arbitraje de Consumo?

      Si usted desea presentar un reclamo ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, debe completar y firmar un formulario impreso que el mismo Tribunal le facilitará. Allí deberá narrar sintéticamente los hechos que se quieren denunciar y una propuesta para arribar a un acuerdo con el proveedor. También se deberá acompañar la documentación referida al tema denunciado.

    • ¿Cómo funciona el Arbitraje de Consumo?

      Si la solicitud de arbitraje es aceptada por el proveedor, tendrá lugar una audiencia de arbitraje, en la que se invita a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que el mismo no se logre, el Tribunal pasará a resolver, notificando a las partes el laudo arbitral. La decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria. En caso de incumplimiento, es ejecutable por la vía judicial. Está previsto un procedimiento especial – más abreviado- para los reclamos inferiores a los 500 pesos, en el cual actúa un solo árbitro institucional.