LEY N° 3.073
Publicada en el BOCBA N° 3200 del 23/06/2009
Buenos Aires, 28 de mayo de 2009.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Leyes brindar información acerca de las condiciones de accesibilidad de los edificios en los que funcionan los organismos alcanzados por la presente, teniendo en cuenta las pautas de diseño universal que garantizan la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto a las diferencias.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:
a) La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas.
b) El Poder Legislativo.
c) El Poder Judicial.
d) Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 3°.- Responsabilidades. Cada organismo integrante de alguno de los ámbitos detallados en el art. 2° de la presente es el responsable del relevamiento y evaluación constantes de las condiciones de accesibilidad de los edificios en los cuales funcionan, y de enviar esa información a la Secretaria de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá hacer la publicación en el portal Web de la Ciudad por primera vez dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.
Art. 4°.- Invitación. La autoridad de aplicación de la presente invitará a las organizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2°, a que incorporen las condiciones de accesibilidad de sus inmuebles en sus respectivas páginas Web.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez