GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RATIFICA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ABUELAS DE PLAZA DE MAYO ASOCIACIÓN CIVIL Y LA FUNDACIÓN LABORATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Visto el Expediente N° 23.058/06.
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente del visto se ha suscripto, el 3 de mayo de 2006, el convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Confederación de Trabajadores de la Educación, Abuelas de Plaza de Mayo Asociación Civil y la Fundación Laboratorio de Políticas Públicas.
Que el instrumento firmado tuvo como objeto establecer las pautas de colaboración y cooperación entre las partes para la realización del Foro Mundial de Educación Temático Buenos Aires 2006 los días 4, 5 y 6 de mayo de 2006
Que en representación de este Gobierno ha suscripto el instrumento el Sr. Ministro de Educación
Que en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad a lo previsto por el art. 104 de la Carta Fundamental, era potestad del señor Jefe de Gobierno la suscripción del convenio, toda vez que es él quien ejerce la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, sin perjuicio de ello, la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1.510/97, en su art. 19, inc. a) habilita la ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, como es el caso
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo prescripto por el art. 10 de la Ley N° 1.218
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104, inc. 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase el convenio suscripto el 3 de mayo de 2006, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ministro de Educación, la Confederación de Trabajadores de la Educación, Abuelas de Plaza de Mayo Asociación Civil y la Fundación Laboratorio de Políticas Públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Educación.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las partes y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación
DECRETO Nº 1805
Sanción: 26/10/2006
Publicación: en BOCBA Nº 2560 del 07/11/2006