RESOLUCIÓN Nº 776/GCABA/10
Publicada en el BOCBA 3409 del 28/04/2010
Buenos Aires, 21 de abril de 2010
VISTO: el Expediente N° 1566366/2009, la Ley N° 3294/09, el Decreto N° 63/2010 y las Leyes Nacionales 24.193 y 26.066, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 3294 tiene por objeto la investigación, promoción, regulación y fiscalización de la actividad de procuración y ablación e implante de órganos, tejidos y materiales anatómicos entre seres humanos vivos y fal ecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, enmarcando su contenido ético-jurídico en lo dispuesto por la Ley Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (N° 24.193) y su modificatoria, ley N° 26.066.
Que la ley 3294 incluye, dentro de sus alcances, todas las prácticas médicas comprendidas en la leyes Nacionales N° 24.193 y su modificatoria N° 26.066, como así también, las nuevas técnicas que se consideren necesarias para el avance médico-científico de especialidades vinculadas al trasplante de órganos, tejidos y células;
Que la ley 3294 crea el Instituto de Transplante al que le corresponde, como autoridad de contralor jurisdiccional, el control y la regulación de la actividad de trasplante que se desarrol e en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ley 3294 establece acciones referidas al servicio de ayuda y asesoramiento a pacientes en lista de espera y trasplantados;
Que la ley 3294 crea la Casa de Tránsito que resulta de importancia superlativa para abarcar la atención integral de los pacientes que padecen enfermedades pasibles de ser tratadas mediante trasplante;
Que deviene necesario proceder a la reglamentación de ley 3294, para lo que resulta esencial contar con un equipo multidisciplinario de profesionales para generar consenso en los aspectos técnicos, científicos y bioéticos que rigen la procuración, ablación y trasplante de órganos y tejidos, para la elaboración de su anteproyecto.
Por el o, y en virtud de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Confórmese, dentro del ámbito del Ministerio de Salud, una Comisión Técnica encargada de elaborar el anteproyecto de reglamentación de la ley N° 3294.
Artículo 2°.- Desígnese, como Coordinadora General de la Comisión Técnica, a la Doctora María del Carmen Bacqué, D.N.I. N° 11.026.826, Coordinadora del Programa de Trasplante.
Artículo 3°.- Desígnense al señor Norberto Alvarez FM N° 199.568, a la Doctora Nora Rébora FM N°240.099, a la Contadora Mónica Bonada FM N° 301.432, al Doctor Néstor Fabio Lezcano FM N° 204.480, al Doctor Pablo Bonazola FM N° 220.476, al Doctor Jorge Neira FM N° 238.031 y al Doctor Enrique Héctor Rodriguez Chiantore DNI N° 17.577.976, como representantes del Ministerio de Salud en la integración de la Comisión Técnica.
Artículo 4°.- Invítese a la Sociedad Argentina de Trasplante, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, Asociación Nefrológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Facultad de Medicina UBA, Equipos de Trasplante de Órganos del sector público y privado de salud; Banco de Ojos del Hospital Oftalmológico Santa Lucía, Banco de Tejidos del Hospital Juan Garran, a que designen -cada uno de el os- un representante para integrar la Comisión Técnica.
Artículo 5°.- Solicítese los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación que designen un representante para integrar la Comisión Técnica.
Artículo 6°.- Facúltese a la Coordinadora de la Comisión Técnica para efectuar todas las consultas que considere necesarias para la mejor labor de esa Comisión.
Artículo 7°.- En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31.- de la ley N° 3294, se establece el plazo de diez (10) días para la constitución de la Comisión Técnica a partir del dictado de la presente resolución; la que deberá expedirse dentro del plazo de veinte (20) días a partir desde su constitución.
Artículo 8°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese.