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ABL. Universidad de Buenos Aires. Condonación de deuda

Numero: 5729
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

CONDONACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 1º.- Condonase la deuda que registra la Universidad de Buenos Aires con el
Gobierno de la Ciudad en concepto de Impuesto Inmobiliario devengado durante el
año 2013 por los inmuebles de su propiedad, así como los accesorios devengados
hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°.- Condonase la deuda que registra la Universidad de Buenos Aires con el
gobierno de la Ciudad en concepto de accesorios devengados hasta la entrada en
vigencia de la presente Ley, originados en la Tasa Retributiva de Servicios devengada
durante el ejercicio fiscal 2013.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.729

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 671 del 27/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5038 del 02/01/2017

Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
      • Condonación de deudas
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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