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ABL. Hogar Infancia de la Boca. Condonación de deuda

Numero: 359
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 06 de abril de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Condónase al «Hogar Infancia de la Boca», (formado mediante la fusión de las Asociaciones «Pro Infancia Desvalida de la Boca» y el «Hogar del Niño Boquense»), la deuda total que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23516, pesa sobre el inmueble de su propiedad, sito en la calle Martín Rodríguez 864, Partida Nº 0121127.

Artículo. 2º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 359

Sanción: 06/04/2000

Promulgación: Decreto Nº 645/2000 del 08/05/2000

Publicación: BOCBA N° 941 del 12/05/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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