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ABL. Club Español. Condonación de deuda

Numero: 1495
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 21 de octubre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda total que en concepto de impuestos correspondientes a Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene el Club Español con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el inmueble sito en la calle Bernardo de Irigoyen 154/164 y 172/180, Partidas 218620 y 216332.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si correspondiera, el beneficiario se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.495

Sanción: 21/10/2004

Promulgación: De Hecho del 18/11/2004

Publicación: BOCBA N° 2078 del 30/11/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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