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ABL. Club «El Talar». Condonación de deuda

Numero: 1395
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 29 de julio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase al Club El Talar la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Contribuciones Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, por el inmueble sito en la calle Nueva York 2944/60 Partida N° 0311310, por el período comprendido entre el 1º/1/98 y el 1º/10/03.

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si correspondiera, el beneficiario se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.395

Sanción: 29/07/2004

Promulgación: De Hecho del 1º/09/2004

Publicación: BOCBA N° 2021del 09/09/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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