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ABL. Centro Juvenil Apostólico. Condonación de deuda

Numero: 338
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 17 de febrero de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Condónase al Centro Juvenil Apostólico la deuda por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, correspondiente al inmueble sito en la calle Dávila Nº 775, partida Nº 0140296/01.

Art. 2º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 338

Sanción: 17/02/2000

Promulgación: Decreto Nº 271/2000 del 13/03/2000

Publicación: BOCBA N° 906 del 21/03/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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