Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

ABL. Calle Tucumán. Deuda de Condonación

Numero: 3029
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 16 de abril de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase la deuda en concepto de contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor Roberto Szmetan por el inmueble sito en la calle Tucumán 2362, Piso 7° Departamento U.F. 76, Partida N° 1953777-DV2.

Artículo 2°.– La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.– Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.029

Sanción: 16/04/2009

Promulgación: De Hecho del 15/05/2009

Publicación: BOCBA N° 3183 del 28/05/2009

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.