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ABL. Calle Terrada. Condonación de deuda

Numero: 1374
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 1º de julio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, mantiene la señora Violeta Canetti con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle Terrada 566, Partida Nº 13.661.

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1º de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda el beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.374

Sanción: 1º/07/2004

Promulgación: Decreto Nº 1.389 del 04/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2001 del 11/08/2004

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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