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ABL. Asociación Obra de la Conservación de la Fe. Condonación de deuda

Numero: 1328
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 13 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase a la Asociación Obra de la Conservación de la Fe la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514 por los inmuebles de su propiedad.

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- El beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.328

Sanción: 13/05/2004

Promulgación: De Hecho del 16/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1968 del 24/06/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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