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ABL. Asociación Mutual de la Colonia Sola. Condonación de deuda

Numero: 1480
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 14 de octubre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase a la «Asociación Mutual de la Colonia Sola» la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 por el inmueble sito en la calle Australia 2701/2725 esquina Perdriel 1046/1050 y Santa Elena, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección 18, Manzana 11ª, Fracción B, Partida N° 0115582.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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