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ABL. Asociación Israelita Argentina Pro -Arte I.F.T. Condonación de Deuda

Numero: 36
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 04 de junio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Condónase la deuda impositiva que, por todo concepto, mantiene la Asociación Israelita Argentina Pro-Arte I.F.T., por el pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, del inmueble sito en la calle Boulogne Sur Mer 547/9/53.

Artículo 2º – Comuníquese, etc.

ANÍBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
      • Condonación de deudas
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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