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ABL. Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina.Condonación de deuda.

Numero: 285
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 18 de noviembre de 1999 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Condónase a la Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina la deuda total que en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad los inmuebles de su propiedad ubicados en: Reconquista Nº 439/51, partida Nº 0.220.181; Culpina Nº 264, partida Nº 0.143.640; Av. Lafuente Nº 2470, partida Nº 0.096.844; Francisco de Viedma Nº 6871; partida Nº 0.085.871 y Esmeralda Nº 1277, 1º piso, Dto. 13, partida Nº 1.005.563.

Artículo 2º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 285

Sanción: 18/11/99

Promulgación: Decreto 2379 del 28/12/99

Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000

 

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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