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ABL. Agustín de Vedia. Condonación de deuda

Numero: 1357
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 17 de junio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor Juan Federico Pena por el inmueble sito en la calle Agustín de Vedia 3031, Partida N° 51.194.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda el beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.357

Sanción: 17/06/2004

Promulgación: Decreto Nº 1.320 del 22/07/2004

Publicación: BOCBA N° 1991 del 28/07/2004

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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