A. DE I., F. Y OTRO C/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES N. QUIRNO S/ ART. 250 DEL CODIGO PROCESAL – INCIDENTE CIVIL

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Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: C.N.Civ.
Fuente: S.A.I.J.

En el supuesto en que esté comprometida la integridad psicofísica de una menor de edad discapacitada, debe apreciarse con criterio amplio la protección preventiva que prevé la ley 24.901 a favor de las personas con discapacidad y que el Ministerio de Salud ha incluido en el Programa Médico Obligatorio.  Ello por cuanto está en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción.

Referencias Normativas: Ley 24.901.