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A.B.L. Inmueble Avenida Directorio 3051 Piso 8°, Departamento «E». Condonación de deuda

Numero: 4273
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 13 de setiembre de 2012.-

                       La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de impuestos correspondientes a contribuciones por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, recae sobre el inmueble sito en la Avenida Directorio 3051, Piso 8º, Unidad Funcional 52; Departamento «E», Partida Nº 1952740 DV 08.

Artículo 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.273

Sanción: 13/09/2012

Promulgación: De Hecho del 16/10/2012

Publicación: BOCBA N° 4022 del 25/10/2012

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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