Buenos Aires 22 de febrero de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Exímese del pago de un veinte por ciento sobre el total de la segunda cuota del año 1999 de las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Pavimentos y Aceras y de la Contribución Territorial, a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en la zona afectada por el corte de suministro de energía eléctrica.
Artículo 2º – Autorízase a la jurisdicción de Promoción Social un crédito presupuestario de un millón de pesos ($1.000.000) a fin de ser asignado a «Transferencias», para prestar asistencia directa a las personas que, a causa de la catástrofe energética y mientras ésta se mantenga, se encuentren en situación de extrema necesidad, mediante ayuda alimentaria, provisión de agua, medicamentos, subsidios directos y cualquier otro elemento para atender las necesidades de las personas afectadas. Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar dicho crédito presupuestario mediante reasignación de partidas.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 155
Sanción: 22/02/99
Promulgación: Decreto N° 640/99 del 06/04/99
Publicación: BOCBA N° 674 del 16/04/99
Reglamentación: Decreto Nº 1139/999
Publicación: BOCBA Nº 720 del 24/06/99
DECRETO Nº 1139
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.
Visto el Expediente Nº 31.141-99, y la sanción de la Ley Nº 155, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la reglamentación del Art. 1º de la ley mencionada para su inmediata aplicación;
Que para la correcta implementación de la reducción del 20% del importe de la cuota 02 de 1999 sobre las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, es necesario contar con la nómina de inmuebles afectados por el corte de suministro de energía eléctrica;
Que existe la imposibilidad técnica y material de hacer efectiva la exención sobre la cuota 02, dado que las boletas para el pago de la misma ya han sido emitidas y se encuentran en poder de los contribuyentes;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- La Dirección General de Rentas aplicará la exención dispuesta en el Art. 1º de la Ley Nº 155 sin necesidad de trámite alguno ante el Gobierno de la Ciudad por parte de los afectados.
Artículo 2º.- La citada exención se otorgará respecto de la totalidad de los inmuebles que se encuentren comprendidos en las zonas afectadas por la catástrofe energética. Ante cualquier inconsistencia en la información, se solicitará la ratificación de la misma al Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Artículo 3º.- Déjase establecido que la exención del 20% del monto de la cuota 02 de 1999 se hará efectiva detrayendo dicho importe del total del monto de la cuota 03 de 1999, de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras.
Artículo 4º.- Los contribuyentes comprendidos en el descuento que hubiesen abonado la totalidad del importe anual de 1999, mediante el pago de la cuota 12 ó 90, tendrán un crédito a su favor equivalente al importe que hubiese representado el 20% de la cuota 02 de 1999.
Artículo 5º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a resolver las cuestiones operativas y de aplicación, y a determinar el momento en que se hará efectivo el descuento con relación a los bienes a cuyo respecto, por distintos motivos, no sea posible efectuarlo sobre la cuota 03 de 1999.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas.
DE LA RUA
Eduardo Alfredo Delle Ville