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Decreto Promulgatorio 626/1996

Numero: 626
Fecha: 1996
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Decreto
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Promúlgase la Ordenanza 51.084. Todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas o contenido alcohólico, cualquiera fuera su graduación y procedencia, deberá contener su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: «El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud».

Descriptores

  • Decretos
    • Alcoholismo
    • Publicidad
    • Promulgación
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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