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Articulo: 125-10576

Numero: 125
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion Nacional
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Descriptores

  • Derechos
    • Extranjeros
    • Educación
    • Cultura y Patrimonio
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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