Código de la Edificación (sección 4)-8043

Numero: 14089
Fecha: 1943
Clase: Ordenanza
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

SECCION 4

DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

4.1 DE LA LINEA Y DEL NIVEL

4.1.2.0 NIVEL

4.1.2.1 Plano de Comparación de los niveles

Los niveles serán referidos al «cero» adoptado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho «cero» es el plano de comparación situado a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo de la Catedral.

4.1.2.2 Marcas de nivelación

Las marcas de nivelación no podrán ser removidas ni alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la Oficina de Catastro Municipal. Desaparecida la causa que motivara la remoción de la marca, ésta será recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un sitio próximo a éste con la conformidad de la Oficina mencionada.

En caso de falta de reposición de una marca o de dificultosa ubicación, se efectuarán los trabajos por administración y a costa del infractor.

4.1.2.3 Certificación de nivel

A pedido del interesado, la Dirección extenderá por duplicado una «certificación» donde conste la cota de nivel que le corresponde al predio. La certificación mencionada tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

4.1.2.4 Nivel del terreno y de patios en piso bajo – Cota de nivel mínimo

    Nivel del terreno y de patios en piso bajo:

    El nivel del terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo, no será inferior al indicado en la Certificación de Nivel, más el suplemento que resulta por la construcción de la acera (cota del predio). La nivelación en el predio se realizará de modo que asegure su desagüe a la vía pública

    Cota de nivel mínimo:

    El nivel del terreno de cada predio terraplenado, rellenado o edificado nunca será inferior a la «cota del predio» determinada en base a los mínimos niveles establecidos en el siguiente cuadro:

    PARA PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL RADIO           

    Cota de nivel mínimo

    (1) Austria, Av. Lib. Gral. San Martín, Cerviño, deslinde con el F. C. G. S. M., Av. Santa Fe, Av. Luis María Campos, Pampa, deslinde con el FCGSM, Austria               15,00 m

    (2) Dársena Sud, Riachuelo, deslinde con el F. C. G. R., Ituzaingó, Bolívar, Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Brasil, Dársena Sud 15,45 m

    (3) Riachuelo, Av. Sáenz, Del Tigre, Aconquija, Av. Amancio Alcorta, Av. Vélez Sársfield, deslinde con el F. C. G. R., Riachuelo 15,65 m

    (4) Fuera de los radios (1), (2) y (3) 15,80 m

    Las rejillas de piso de locales sanitarios y todo artefacto conectado a la red de O. S. N. tendrá la abertura que va al desagüe de red cloacal a una cota no inferior a 15,80 m.

4.1.2.5 Nivel del terreno, de patios y de locales, inferior al oficial

En predios situados dentro de los radios servidos por los sistemas públicos de desagües pluviales y líquidos cloacales, el nivel del terreno y de patios y de locales con instalación de salubridad, puede ser inferior al oficial, siempre que así lo autorice la reglamentación de O. S. N.

En predios situados fuera de esos radios, el nivel del terreno y de patios y de locales con instalación de salubridad, puede asimismo ser inferior al oficial, mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por O. S. N. A tal efecto se exhibirá el plano respectivo visado por esa Repartición antes de concederse el permiso y el correspondiente Certificado Final de O. S. N. al solicitarse la Inspección Final de obras.

4.3 DE LAS CERCAS Y ACERAS

4.3.1.0 GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS

4.3.1.1 Obligación de construir y conservar cercas y aceras

Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede dar línea y nivel definitivos o provisoria, está obligado a materializar y/o conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.O. y la acera, de acuerdo con este Código.

La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de

0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo largo de la L.O., de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante con respecto al de los solados contiguos, para prevención de ciegos y disminuidos visuales.

Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético la Autoridad de Aplicación puede ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.

(Conforme Texto art. 1º pto 6 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.1.2 Ejecución de cercas y aceras

La construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su terminación, que será fijado por la Dirección, no podrá exceder de 30 días hábiles.

La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa. Posteriores verificaciones, que se realizarán en sucesivos períodos de 30 días como máximo y 20 días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención intimada.

No obstante y sin intimación previa, la Municipalidad podrá ejecutar o reparar, en arterias de intenso tránsito o por razones de seguridad pública, cercas y aceras a costa del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes y disponer las clausuras que pudieran corresponder.

4.3.1.3 Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la ejecución de obras en construcción. Depósito de garantía

   

Dentro de los diez (10) días hábiles de concluidas las obras de demolición en un predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecución de obras de construcción, deberá iniciarse la ejecución de la cerca y la acera reglamentarias y su plazo de terminación no excederá de treinta (30) días hábiles.

   

Durante la ejecución de trabajos de demolición o de obras de construcción, el solado de la acera será tratado de la siguiente forma:

       

Cuando se ocupe la vía pública con la valla provisoria reglamentaria, abonando el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera de la valla deberá poseer un solado transitable.

       

De no ocuparse la vía pública con la valla provisoria, el solado de acera deberá ejecutarse con los materiales reglamentarios para su construcción definitiva.

   

Cuando la demolición afecte la L. M. y no exista pedido simultáneo de edificación de esa parte a demoler, el Propietario del predio deberá depositar, antes de gestionar el permiso, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden del señor Intendente Municipal, en concepto de garantía que responderá por la ejecución de la cerca y la acera definitiva, una suma que se determinará sobre la base de los valores unitarios que fije la Municipalidad.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso a), se aplicarán al profesional las penalidades correspondientes y una multa al Propietario. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos períodos de treinta (30) días como máximo y veinte (20) días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el D. E. podrá llevar a cabo los trabajos necesarios a costa del Propietario o disponer la clausura o la paralización de la obra, hasta tanto que los mismos sean realizados.

4.3.2.0 CERCAS AL FRENTE

4.3.2.1 Características generales de las cercas al frente

Materiales:

   

Las cercas al frente pueden ser de:

       

Albañilería

       

Hormigón simple o armado

       

Verja de caño, hierro trabajado o madera dura

       

Marcos de alambre tejido artístico

       

Alambre tejido

       

La combinación de los tipos precedentes.

Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Dirección.

   

Si la cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior a 0,30 m, deberá haber a distancia no mayor que 3,00 m pilares o pilastras que, con la pared formen secciones de 0,30 m x 0,30 m o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente.

   

Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible desde la vía pública, es obligatorio el revoque, revestido, toma de juntas, martelinado u otro tratamiento arquitectónico

   

Altura:

   

La altura mínima de la cerca será:

       

En predio edificado con área jardinizada o parquizada, 0,50 m.

       

En predio baldío:

       

2.00 m. La cerca será de albañilería u hormigón y contendrá:

           

Un vano cerrado con elemento no vidriado que tenga no menos de 0.50 m2 de superficie.

   

Estilo:

   

El estilo de cada cerca es libre en los casos no previstos por este Código.

4.3.2.2 Cercas existentes sin terminar

Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que corresponden para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.

4.3.2.3 Cercas al frente en determinados distritos

Las cercas al frente en los predios comprendidos en los distritos que se mencionan a continuación están sujetas a aprobación especial de la Dirección.

    Distrito R1a y R1b

   

De materializarse la separación del retiro de frente con la vía pública, la cerca tendrá una altura máxima de 1,10 m. De llevar murete, éste no excederá los 0,40 m, medidos desde el nivel de la acera.

   

Puede ser ejecutada en la forma establecida en el inciso a) del parágrafo 4.3.2.1. Se exceptúa del Distrito R1b el Barrio Cornelio Saavedra, que no llevará cerca sobre la L. M.;

    Distrito AE5

   

La cerca estará compuesta por murete y verja artística de hierro

Distrito U4 y U5

   

La cerca estará compuesta por un murete de 0,50 m de alto respecto del solado de la acera, respaldado por un seto vivo.

4.3.3.0 ACERAS EN GENERAL

4.3.3.1 Pendiente de las aceras

La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de aceras con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios privados.

La pendiente transversal será para:

Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 3,00 %.

   

Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12.

   

Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12.

   

Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menos un 1/5 de los valores indicados.

   

Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150 m, y una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que serán señalizados sólo cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue imprescindible, mediante zonas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones para prevención de ciegos y disminuidos visuales.

(Conforme Texto art. 1º pto 7 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.3.2 Material de las aceras

El solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución deberán reunir las condiciones establecidas en el Art. 8.13.4.0. «De la calidad de los materiales para solados y aceras y formas de ejecución».

   

En calles pavimentadas

   

En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista, con baldosas calcáreas ó graníticas, losetas de hormigón o con concreto de cemento.

   

En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en inmuebles sin uso, casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezclas asfálticas.

   

Dichos solados en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución, deberán reunir las condiciones establecidas en «De la calidad de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución».

       

Aceras de baldosas o losetas

       

Las aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas. Las baldosas serán acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó 0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación superficial en vainillas o panes. Los colores podrán ser amarillo, blanco, azul, rojo, gris y negro. Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m Serán de textura lisa no deslizante, del mismo color y material que el permitido para las baldosas.

Cada pieza tendrá los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 m

 La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes; se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.O. y/o L.O.E. La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud o menos la acera tendrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro material elastomérico adecuado. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.O.E. y cada una de las L.O.. Las juntas entre las baldosas o losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. Todas las piezas se colocarán sin resaltos y con juntas cerradas.

 Aceras de hormigón

 El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo.

Las dimensiones de estos paños serán:

        Largo: entre 2,00 m y 3,00m

        Anchos: no mayor a 1,00 metro.

        Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.O. y a la L.O.E. El hormigón que constituya este tipo de solado, se ajustará a lo establecido en 8.13.4.2.

        Aceras con material asfáltico

        Aceras nuevas:

        El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo.

        Aceras existentes:

        Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa de «sheet asfáltico» con un espesor mínimo de 3 cm.

    En calles no pavimentadas

    En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se fija en el Art. 4.3.3.6. «Ancho de las aceras».

 4.3.3.2.1. Aceras en plazas y paseos públicos.

 En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado la utilización de otros materiales siempre que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.

 Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier otro material, que estén conformados como un elemento fijo a la superficie de la acera, como así también defensas en accesos vehiculares colocados en el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo sujeta, adherida o incorporada

 a la superficie del solado.

(Conforme Texto art. 1º pto 8 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.3.3 Aceras arboladas

En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar del solado, destinados a planteras, además de los correspondientes a los árboles existentes.

La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Autoridad de Aplicación, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes estarán protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la acera, que no rebasará el nivel del solado.

(Conforme Texto art. 1º pto 9 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.3.4 Acera frente a entrada de vehículos

Ver Figura 4.3.3.4 (Tamaño del archivo 23 Kb.)

El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Ese solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga, se hará con granitullo, hormigón o bien materiales asfálticos; en el primer caso las juntas se tomarán con asfalto.

Queda prohibida la utilización de mezclas de cemento como solado.

El solado para vehículos de carga se asentará sobre una base de hormigón de 0,10 m de espesor mínimo, después de apisonado, cuyas proporciones se establecen en los Reglamentos o Normas que dicte el Departamento Ejecutivo.

El cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05 m sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 1,60 m hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales.

Cuando un árbol de la acera afecte, a juicio de la Dirección, una entrada de vehículos, se procederá al retiro del árbol.

Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehículos, el Propietario debe reconstruir el solado.

Por Administración y a cargo de éste se recolocará el cordón de pavimento al nivel oficial.

4.3.3.5 Celeridad en ejecución de aceras

La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.

Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.

La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.

(Conforme Texto art. 1º pto 10 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.3.6 Ancho de la acera

    En calles pavimentadas

    El ancho de la acera es el comprendido entre la L.O. o eventualmente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada. El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas urbanizaciones.

    En calles no pavimentadas

    El ancho del solado no será menor que 1,40 m contra la L.O. o eventualmente la línea de edificación.

(Conforme Texto art. 1º pto 11 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.3.7 Aceras deterioradas

    Causas del deterioro y plazos de reparación:

        En una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, empresas de servicios públicos o autorizados será efectuado el cierre provisorio inmediatamente de concretados los trabajos que provocaron su apertura y completado el solado definitivo, en un plazo no mayor de tres (3) días corridos de realizado dicho cierre provisorio.

        Si la acera fuere destruida por raíces de árboles, la Municipalidad efectuará la reparación del solado afectado. El propietario del predio frentista podrá comunicar la destrucción de ese solado.

        Una acera deteriorada por causas no comprendidas en el ítem (1) o en el ítem (2) deberá ser reparada por el propietario frentista, en un lapso no mayor de diez (10) días corridos, a partir de la fecha de intimación.

    Material a utilizar para reparar el deterioro:

        Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie mayor que el 50 % de la correspondiente a un predio, debe ser reconstruido íntegramente con cualquiera de los materiales establecidos en «Material de las aceras»

        Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie menor que el 50 % del total correspondiente a un predio podrá repararse con materiales del mismo tipo de los que lo componen, o con solado de concreto de cemento con las características establecidas en «Material de las aceras», pero en el caso de no lograrse un solado uniforme, deberá ser reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios en los siguientes plazos:

            Area Microcentro: 2 años contados desde el 1º de abril de 1979.

            Area Macrocentro: 5 años contados desde el 1º de abril de 1979.

            Resto de la ciudad: 10 años contados desde el 1º de abril de 1979.

4.3.3.8 Aceras en el caso de repavimentación de la calzada

En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción – cuando esta última sea necesaria a juicio de la Autoridad de Aplicación – haya o no haya cambio de nivel del cordón.

Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Art. 4.3.3.9 para la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas de cruce peatonal.

(Conforme Texto art. 1º pto 12 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.3.9 Obligación de construir vados o rampas de aceras.

Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Ubicación

    En coincidencia con el sendero de cruce peatonal:

    El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del cruce peatonal.

    Entre la zona central del vado y la LO, transversalmente a la senda peatonal y con extremo en la LO, se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual, de la proximidad del cruce peatonal. La misma banda de textura y color acompañará el perímetro del vado sobre la acera. A lo ancho

    de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de «espina de pez» para advertir la cercanía de la calzada.

    Ver Figura 4.3.3.9 a) (Tamaño del archivo 40 Kb.)

    Rampas en Esquina:

    Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en que exista imposibilidad de materializar la rampa en coincidencia con el eje de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea insuficiente para el desarrollo longitudinal del vado y/o para alturas de cordón mayor a 0,18 m En todos los casos, el punto medio del área central del vado estará ubicado en la prolongación de la bisectriz del ángulo formado por las LO.

    En los laterales del vado y hasta la LOE, se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual de la presencia del vado. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de «espina de pez» para advertir la cercanía de la calzada.

    Ver Figura 4.3.3.9 b) (Tamaño del archivo 31 Kb.)

Características constructivas

Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes características constructivas:

    La rampa, área central de tránsito del vado, tendrá un ancho mínimo de 1,50 m y su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12). Entre los planos de las superficies laterales del vado y el plano de la rampa se conformará una superficie cóncava continua.

    Se conformará una superficie cóncava continua entre el pavimento y la rampa.

    No existirán desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón.

    Los vados y las rampas deberán construirse en H° A° colado in situ (dosificación 1:3:3) con malla de acero de Ø del 4,2 mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.

    Juntas de dilatación: se extenderá entre el pavimento del vado y entre el vado y los elementos materiales de la acera. El material de relleno será de alta plasticidad y adhesividad.

    El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón, será de 0,01m.

    La superficie de terminación será antideslizante y resistente al tránsito intenso.

(Incorporado por art. 1º pto 13 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.4.0 ACERAS CON SOLADO DE ANCHO REDUCIDO

4.3.4.1 Características de las aceras con solado de ancho reducido

En los límites establecidos en «Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido», las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m se ejecutarán con las siguientes características:

    El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el Art. 4.3.3.2. «Materiales de las aceras».

    La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.

    Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada

    En las esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la figura:

    Ver Figura 4.3.4.1 d) (Tamaño del archivo 28 Kb.)

    Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto.

    La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.

(Conforme Texto art. 1º pto 14 Anexo I de la Ley Nº 962, BOCBA 1607 del 13/01/2003)

4.3.4.2 Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido

    El solado de ancho reducido de las aceras de las calles y radios que se mencionan a continuación será construido y/o reconstruido con los materiales que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en «Aceras uniformes en determinadas calles y frente a parques o plazas» (1). El solado ocupará toda la longitud del frente del predio en un ancho equivalente a la tercera parte y con un mínimo de 1,40 m contra la L. M. y 0,40 m contra el cordón del pavimento de la calzada.

    (1) Título suprimido por Art. 1º de la Ordenanza 34.831, B.M. 15990.

        Radios:

            Acera oeste de Tagle, Avenida Libertador General San Martín

            Aceras: este de Cavia, norte de Castex, deslinde con el Parque 3 de Febrero, deslinde con el Ferrocarril, Tagle

            Acera sur de Av. Luis María Campos; dos aceras: de Maure, de 11 de Septiembre, de Teodoro García, de 3 de Febrero, de Aguilar, de Arcos, de José Hernández, de Obligado, de Mendoza, deslinde con el F. C. G. B. M., Av. Luis María Campos

            Las aceras: de Virrey Arredondo, de Vidal, de Virrey Avilés, de Crámer, de Virrey del Pino, de Av. Elcano, de Av. de los Incas, de Estomba, de Juramento, de Martínez, de Mendoza, de Ciudad de La Paz, de Virrey Arredondo

            Acera norte de Av. Libertador Gral. San Martín; dos aceras de Av. Guillermo Udaondo; aceras: sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, sur de Ramsay, este de Juramento, sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, norte de La Pampa; dos aceras: de Miñones, de Monroe, de Av. Libertador Gral. San Martín

            Dos aceras: de Av. Teniente Gral. Donato Alvarez, de Juramento, de Burela, de Congreso, de Av. Alvarez Thomas, de Av. Teniente Gral. Donato Alvarez

            Dos aceras: de Navarro, de Segurola, de José Cubas, deslinde con el F. C. G. U.; dos aceras de Emilio Lamarca; de Navarro

            Aceras: oeste de Av. José María Moreno, norte de Av. Asamblea; dos aceras: de Riglos, de Estrada, de Av. José María Moreno.

        Calles:

            Tellier, de Av. Rivadavia a Av. Juan Bautista Alberdi;

            Av. Teniente Gral. Donato Alvarez, de Av. Warnes a vías del F. C. G. U.;

            Av. Punta Arenas, de Av. Warnes a vías del F. C. G. U.;

            Av. Chorroarín, de Av. de los Constituyentes a Av. Teniente Gral. Donato Alvarez;

            Av. Melián, de Mendoza a Av. Olazábal;

            Av. del Tejar, de Av. Olazábal a Av. Gral. Paz;

            Av. Congreso, de Av. del Tejar a Plaza;

            Av. San Isidro, de Paroissien a Av. Gral. Paz;

            Av. Gral. Paz, del Río de la Plata al Riachuelo;

            Av. Cnel. Roca, de Av. Centenera a Av. Gral. Paz;

            Av. de los Corrales, de Timoteo Gordillo a Av. Gral. Paz.

            Quedan exceptuadas de cumplir con el ancho reducido las aceras de las calles:

            Juramento, de vías del F. C. G. B. M. (Belgrano C) a Crámer

            Av. Triunvirato, de Juramento a Dr. Pedro I. Rivera

            Monroe, de Av. Teniente Gral. Donato Alvarez a Burela

            Carlos Pellegrini, de Avenida del Libertador a Rivadavia

            Cerrito, de Avenida del Libertador a Rivadavia

            Bernardo de Irigoyen, de Rivadavia a Avenida Brasil

            Lima, de Rivadavia a Avenida San Juan.

    El solado de ancho reducido de las aceras de la Av. del Libertador, desde Austria a Virrey del Pino, ocupará toda la longitud del frente del predio, sea contra la L. M. como contra el cordón del pavimento de la calzada, en las medidas que se consignan en las figuras correspondientes a esta avenida.

    En el distrito AE1 la acera frente a la calle Gelly y Obes será con solado uniforme de ancho reducido, con una franja de césped cuya extensión se indica en el dibujo correspondiente a dicho distrito del Código de Planeamiento Urbano.