Buenos Aires, 10 de abril de 1997
Administración Nacional del Seguro de Salud
SISTEMA NACIONAL EL SEGURO DE SALUD
Resolución 709/97
Modificase la Resolución Nº 574/96, estableciéndose que todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, podrán solicitar apoyo financiero para la cobertura de tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de personas infectadas por retrovirus humanos y las que padezcan SIDA y/o enfermedades intercurrentes y para la atención de personas que dependan física y psíquacamente del uso de estupefacientes.
VISTO el Expediente Nº 2002-3326-97-9-MSyAS relacionado con el Expediente Nº 63.125/97-ANSSAL
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.455 y su Decreto Reglamentario N° 580/95-PEN, han determinado la obligatoriedad de las «Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del sistema» de Incorporar obligatoriamente la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas Infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (H. I. V.) y/o sus enfermedades Intercurrentes, así como también la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
Que en consecuencia las Obras Sociales bajo la Jurisdicción de la A. N. S. Sal., deben cubrir las terapéuticas recomendadas para los enfermos de SIDA y Drogadicción;
Que en base a lo expuesto es necesario que tales entidades deban ajustar su cometido a las disposiciones de la Resolución N° 574/96-ANSSAL, para obtener la asistencia financiera;
Que debe incorporarse en la citada Resolución N° 574/96-ANSSAL estas causales de financiamiento;
Que se ha pronunciado la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
Por ello, en uso de las atribuciones que emanan de las disposiciones en vigencia, arts. 12 y 13 de la Ley 23.661 y de conformidad con los Decretos Nros. 784/93 y 785/93-PEN.
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE: Artículo 1º — Incorporar como Anexo VI bis de la Resolución N° 574/96-ANSSAL el siguiente texto: «Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendiarias del fondo de Redistribución de la Ley 23.661, podrán solicitar apoyo financiero para la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por retrovirus humanos y las que padezcan síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes y también para la cobertura de la atención de las personas que dependan física y psíquicamente del uso de estupefacientes de acuerdo a los valores que surgen del Anexo I y II de la Resolución N° 0709/97 -ANSSAL y conforme al procedimiento establecido por esta normativa».
Incorporar como Anexo VI bis de la Resolución N° 574/96-ANSSAL el siguiente texto: «Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendiarias del fondo de Redistribución de la Ley 23.661, podrán solicitar apoyo financiero para la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por retrovirus humanos y las que padezcan síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes y también para la cobertura de la atención de las personas que dependan física y psíquicamente del uso de estupefacientes de acuerdo a los valores que surgen del Anexo I y II de la Resolución N° 0709/97 -ANSSAL y conforme al procedimiento establecido por esta normativa».
Artículo 2º — Los agentes del seguro deberán dar cobertura a sus beneficiarios que se encuentren afectados por el H. I. V.—SIDA— o dependan física y psíquicamente del uso de estupefacientes, dentro del Vademécum de las drogas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, conforme a las dosis terapéuticas recomendadas en la indicación médica correspondiente y de acuerdo a los módulos y valores que se detallan en los Anexo I y II de la presente Resolución.
Los agentes del seguro deberán dar cobertura a sus beneficiarios que se encuentren afectados por el H. I. V.—SIDA— o dependan física y psíquicamente del uso de estupefacientes, dentro del Vademécum de las drogas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, conforme a las dosis terapéuticas recomendadas en la indicación médica correspondiente y de acuerdo a los módulos y valores que se detallan en los Anexo I y II de la presente Resolución.
Artículo 3º — Los responsables de las obras sociales solicitarán el apoyo financiero para las coberturas señaladas en el artículo precedente, dentro de las pautas prescriptas por la Resolución N° 574/96-ANSSAL y sus modificatorias.
Los responsables de las obras sociales solicitarán el apoyo financiero para las coberturas señaladas en el artículo precedente, dentro de las pautas prescriptas por la Resolución N° 574/96-ANSSAL y sus modificatorias.
Artículo 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
José L. Lingeri.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.— José L. Lingeri.
ANEXO I
«COBERTURA MENSUAL DE MEDICAMENTOS DEL SIDA»
MODULO 1: DOBLE TERAPIA ANTIRETROVIRAL
COMBINACIONES: |
(AZT+DDI+AZT+DDC+AZT+3TC DDI+D4T+D4T+3TC) |
$ 455.- |
MODULO 2: DOBLE TERAPIA ANTIRETROVIRAL CON INHIBIDOR DE PROTEASA
COMBINACIONES: |
(DDI+RITON/INDINAV- DDC+RITON/INDINAV- D4T+INH.PROTEASA3TC+INH. PROTEASA) |
$ 785.- |
MODULO 3: TRIPLE COMBINACION ANTIRETROVIRAL
COMBINACIONES: |
(AZT+DDI+INH. PROTEASA – DDI+D4T+INH. PROTEASA- AZT+3TC+INH. PROTEASA) |
$ 1026.- |
MODULO 4: TERAPIAS ANTIRETROVIRALES EN PEDIATRIA
OPCION 1: |
(DDI MONOTERAPIA+AZT MONOTERAPIA AZT+DDI) |
$ 75.- |
OPCION 2: |
(DDI+D4T) |
$ 302.- |
ANEXO II
«COBERTURA POR DROGADEPENDENCIA»
a) Consulta y Orientación hasta $ 13.- por sesión.
b) Hospital de Día «Módulo de 4 hs». hasta $ 350.- por mes.
c) Hospital de Día «Módulo de 8 hs». hasta $ 650.- por mes.
d) Hospital de Noche hasta $ 350.- por mes.
e) Internación Psiquiátrica para Desintoxicación, con terapéutica y medicación específica -«Módulo» de hasta $ 50.- por día.
f) Internación de «COMUNIDADES TERAPEUTICAS» debidamente autorizados «Módulo» hasta $ 900.- por mes.
TEST- DE CONTROLES TERAPEUTICOS
CARGA VIRAL (B-DNA) |
$ 320.- |
RECUENTO CD4/CD8 (Por citometría de flujo) |
$ 40.- |