Ciudad de Ottawa – Canadá y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intercambio en los ámbitos de cultura, juventud, deporte, escuelas y universidades. Convenio.

Numero: 84
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación N° 11/98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad de Ottawa (Canadá), el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 84

Sanción: 15/10/1998

Promulgación: Decreto N° 2721 del 23/11/1998

Publicación: BOCBA N° 586 del 04/12/1998

Covenio Nº 11/1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 23 de junio de 1998

La Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avda. de Mayo 525, y la ciudad de Ottawa, Canadá, representada por el señor Alcalde, D. Jim Watson, con domicilio en 111 Sussex Drive, sobre la base de la amistad entre los dos países y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de promover el intercambio y la cooperación que apunte a una mayor prosperidad y desarrollo de ambas partes;

Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y de Canadá por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente convenio.

I AMBITO INTERNACIONAL

Buenos Aires y Ottawa están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanente entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

Buenos Aires y Ottawa participarán en reuniones de organizaciones intermunicipales internacionales siempre y cuando puedan hacerse aportaciones útiles a los temas que se traten o bien puedan obtenerse de las deliberaciones conocimientos provechosos para el desarrollo urbano propio.

Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:

– Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones.

– Relación entre las ciudades y sus Areas Metropolitanas.

– Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores.

– Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social.

– Reducción de los déficits de los presupuestos públicos.

– Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano.

– Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.

II GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES

Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Ciudad de Ottawa.

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.

III COLABORACION EN EL AMBITO

DE LA ADMINISTRACION

Buenos Aires y Ottawa colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, fomentarán en particular el envío de documentación escrita.

Se hará hincapié en los siguientes campos:

– Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano.

– Protección del medio ambiente.

– Planificación y gestión del transporte.

– Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje.

– Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.

IV COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Buenos Aires y Ottawa en la medida de sus posibilidades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

– Intercambio de datos económicos relevantes;

– Promocionar la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

– Intentar establecer contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas;

Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

Buenos Aires y Ottawa corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuo.

Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la fomentación de programas para artistas.

Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.

Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI GENERALIDADES

Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.

El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a ésto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.

Ambas ciudades definirán previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares en idioma español e inglés, ambos textos igualmente válidos.

La Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avda. de Mayo 525, y la ciudad de Ottawa, Canadá, representada por el señor Alcalde, D. Jim Watson, con domicilio en 111 Sussex Drive, sobre la base de la amistad entre los dos países y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de promover el intercambio y la cooperación que apunte a una mayor prosperidad y desarrollo de ambas partes;

Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y de Canadá por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente convenio.

I AMBITO INTERNACIONAL

Buenos Aires y Ottawa están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanente entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

Buenos Aires y Ottawa participarán en reuniones de organizaciones intermunicipales internacionales siempre y cuando puedan hacerse aportaciones útiles a los temas que se traten o bien puedan obtenerse de las deliberaciones conocimientos provechosos para el desarrollo urbano propio.

Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:

– Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones.

– Relación entre las ciudades y sus Areas Metropolitanas.

– Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores.

– Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social.

– Reducción de los déficits de los presupuestos públicos.

– Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano.

– Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.

II GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES

Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Ciudad de Ottawa.

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.

III COLABORACION EN EL AMBITO

DE LA ADMINISTRACION

Buenos Aires y Ottawa colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, fomentarán en particular el envío de documentación escrita.

Se hará hincapié en los siguientes campos:

– Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano.

– Protección del medio ambiente.

– Planificación y gestión del transporte.

– Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje.

– Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.

IV COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Buenos Aires y Ottawa en la medida de sus posibilidades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

– Intercambio de datos económicos relevantes;

– Promocionar la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

– Intentar establecer contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas;

Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

Buenos Aires y Ottawa corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuo.

Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la fomentación de programas para artistas.

Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.

Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI GENERALIDADES

Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.

El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a ésto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.

Ambas ciudades definirán previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares en idioma español e inglés, ambos textos igualmente válidos.

La Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avda. de Mayo 525, y la ciudad de Ottawa, Canadá, representada por el señor Alcalde, D. Jim Watson, con domicilio en 111 Sussex Drive, sobre la base de la amistad entre los dos países y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de promover el intercambio y la cooperación que apunte a una mayor prosperidad y desarrollo de ambas partes;

Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y de Canadá por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente convenio.

I AMBITO INTERNACIONAL

Buenos Aires y Ottawa están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanente entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

Buenos Aires y Ottawa participarán en reuniones de organizaciones intermunicipales internacionales siempre y cuando puedan hacerse aportaciones útiles a los temas que se traten o bien puedan obtenerse de las deliberaciones conocimientos provechosos para el desarrollo urbano propio.

Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:

– Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones.

– Relación entre las ciudades y sus Areas Metropolitanas.

– Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores.

– Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social.

– Reducción de los déficits de los presupuestos públicos.

– Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano.

– Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.

II GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES

Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Ciudad de Ottawa.

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.

III COLABORACION EN EL AMBITO

DE LA ADMINISTRACION

Buenos Aires y Ottawa colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, fomentarán en particular el envío de documentación escrita.

Se hará hincapié en los siguientes campos:

– Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano.

– Protección del medio ambiente.

– Planificación y gestión del transporte.

– Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje.

– Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.

IV COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Buenos Aires y Ottawa en la medida de sus posibilidades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

– Intercambio de datos económicos relevantes;

– Promocionar la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

– Intentar establecer contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas;

Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

Buenos Aires y Ottawa corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuo.

Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la fomentación de programas para artistas.

Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.

Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI GENERALIDADES

Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.

El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a ésto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.

Ambas ciudades definirán previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares en idioma español e inglés, ambos textos igualmente válidos.