Buenos Aires, 24 de setiembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Institúyese el «Premio Alfonsina Storni» a la Poesía Femenina.
Artículo 2º – El premio cuya institución establece el artículo 1º, se otorgará a partir de 1998 y cada diez años, a una poeta como lauro a su trayectoria.
Artículo 3º – A los efectos de designar una terna de las posibles ganadoras del Premio, se crea un Jurado compuesto por cinco (5) miembros integrado por:
- El/la Sr./a Presidente/a de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- El/la Secretario/a de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Un/a representante de la Academia Argentina de Letras.
- Un/a representante de la Sociedad Argentina de Escritores.
- Un/a representante de la Asociación de Premiados Argentinos «Alfonsina Storni».
Artículo 4º – El Premio que se instituye por el artículo 1º, consistirá en una retribución de pesos cinco mil ($5.000) y se otorgará cada diez años. Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 5º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 50.17.1.3.5.1.4 – Transferencias Premio Alfonsina Storni – del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 6º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 77
Sanción: 24/09/98
Promulgación: Decreto N° 2259 del 22/10/98
Publicación: BOCBA N° 564 del 04/11/98