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Borges Jorge Luis. Año Borgeano

Numero: 47
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 21 de julio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Declárase a 1999 ¨Año Borgeano ¨ conmemorando el centenario del natalicio de Jorge Luis Borges, el vigésimo quinto aniversario de la primer edición de sus ¨Obras Completas¨ y el Vigésimo Aniversario de la primer edición de sus Obras Completas en Colaboración¨.

Artículo 2º – El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promoverá en conjunto con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un ¨ Programa de Homenaje ¨ en las distintas áreas de la Cultura y las artes relacionadas con el quehacer de Jorge Luis Borges ( Literatura, cine, teatro, música, plástica, etc.) invitando a entidades y personalidades de la cultura a participar en los actos.

Artículo 3º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias de 1999, correspondientes a la Secretaría de Cultura.

Artículo 4º – Comuníquese, etc.

                                                                                        ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 47

Sanción: 21/07/98

Promulgación: Decreto N° 1649 del 28/08/98

Publicación: BOCBA N° 527 del 11/09/98

Descriptores

  • Derechos
    • Reconocimientos
      • Conmemoraciones (Rec)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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