Consejo Metropolitanode guardavidas y seguridad en balnearios y natatorios

Numero: 52241
Fecha: 1997
Clase: Ordenanza
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8950, 8951
Fuero:
Fuente:

  ORDENANZA N° 52241( BO 385 )               

CREA EL CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 19/11/1997

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° – Créase el «Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes o el organismo que la reemplace. ( Modificado por art 1° de la Ley 1994 – BO 2496)

Art. 2° – El Consejo creado por aplicación del artículo precedente actuará como organismo asesor de la Dirección General de Deportes y Recreación y en tal carácter podrá intervenir en el diseño de las políticas dirigidas a:

a) El diseño de un sistema de formación, evaluación, promoción y habilitación de los Guardavidas y Servicios de Seguridad y Rescate en los Balnearios y Natatorios.

b) El establecimiento de un sistema de supervisión y control del funcionamiento de las escuelas de guardavidas de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La creación de un Registro de Guardavidas que permita realizar un seguimiento sobre antecedentes, notas de mérito, sanciones y toda otra información relevante para el adecuado control del Estado sobre la calidad de los servicios prestados y la verificación de los necesarios niveles de seguridad.

d) La elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativa informativa en todos los niveles de educación de la Ciudad.

e) Generar un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacíonales que,desarrollan actividades afines con el objeto de incorporar información técnica.

Art. 3° – El Consejo Metropolitano de Guardavidas y seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará compuesto de once (11) miembros que se integrarán de acuerdo a la siguiente representación institucional:

dos (2) por la Comisión de Turismo y Deportes y uno (1) por la Comisión de Educación o el organismo legislativo que lo reemplace; dos (2) por la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Autónoma de Buenos Aires o por el organismo que lo reemplace, dos (2) por el Ministerio de Educación de la Ciudad; dos (2) por el gremio representativo de la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos (2) por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos Asociados. ( Modificado por art 1° de la Ley 1994 – BO 2496)

Art. 4° – Los integrantes del Consejo serán miembros «Adhonorem» y desempeñarán sus funciones en jurisdicción de la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá a su exclusivo cargo las facultades de control y de aplicación de sanciones respecto de los servicios a que refiere la presente Ordenanza.

Art. 5° – El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, dictará una norma reglamentaria de la misma que incluirá las pautas de funcionarniento interno del Consejo.

Art. 6° – Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.

La presente Ordenanza NO 52.241 ha quedado automáticamente promulgada el 11 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Comunitario. girese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario