Ley 24.571
DECLARACION DE DIA NO LABORABLE, PARA HABITANTES QUE PROFESEN LA RELIGION JUDIA, DE LOS DIAS DE AÑO NUEVO JUDIO Y DIA DEL PERDON.
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1995
BOLETIN OFICIAL, 30 de Octubre de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Modificado por: Ley 26.089 Art.1
(B.O. 21/04/2006) ARTICULO REFORMADO
Artículo 2º- Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi