Buenos Aires 14 de mayo de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Créase el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE).
Artículo 2º – El PPIOE tendrá por objetivo crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha información será utilizada para la formulación de políticas de empleo y trabajo, así como para facilitar a los habitantes el acceso a los mismos, promoviendo la erradicación de tratos discriminatorios y la remoción de obstáculos que a ello se oponen.
Artículo 3º – El PPIOE tendrá como principales funciones las siguientes:
- Producir y organizar sistemas de información que caractericen desde la doble perspectiva de la oferta y la demanda, la situación del mercado laboral.
Para ello articulará acciones y estudios con los organismos públicos y privados especializados en la materia a través de un Observatorio de Empleo e información para el Trabajo que se incluirá en el Programa. - Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas o jurídicas que demandan trabajo y empleo y quienes constituyen la oferta.
- Brindar orientación y reorientación laboral integral a quienes presenten dificultades para incorporarse y/o permanecer en el mercado ocupacional mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo. La misma tendrá que atenerse a las condiciones personales, los atributos laborales y las características del mercado.
- Informar y orientar adecuadamente en materia de oferta de capacitación en el ámbito de la ciudad, tanto en la esfera pública como privada.
- Brindar orientación a las personas afectadas para que puedan actuar frente a tratos discriminatorios.
Artículo 3° bis.- A los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el artículo 2°, el PPIOE deberá:
- Realizar y mantener semestralmente un relevamiento propio, periódico y regular de la situación del empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Elaborar y proponer estrategias de reordenamiento del mercado de trabajo, contemplando a dichos efectos las diferentes franjas etáreas de la población económicamente activa (PEA).
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 1.963, BOCBA Nº 2456 del 09/06/2006)
Artículo 4º – El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.
Artículo 5º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 30
Sanción: 14/05/1998
Promulgación: Decreto N° 1111 del 12/06/1998
Publicación: BOCBA N° 472 del 24/06/1998