Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Exímase a los tilutares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para acceder a este beneficio:
- el arrendamiento de los servicios corresponde al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la Ley 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.
- Percibir el haber jubilatorio o de pensión mínimos.
Artículo 2º – Comuníquese, etc
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 111
Sanción: 26/11/98
Promulgación: Decreto N° 2931 del 17/12/98
Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/98