Plagas y Parques. Especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa.

Numero: 5547
Fecha: 2016
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Buenos Aires, 02 de junio de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Semana del Árbol» entre los días 24 y 31 de agosto de cada año.

Artículo 2°.- Entre las fechas mencionadas precedentemente, cada año, el Gobierno de la Ciudad organizará campañas de difusión sobre la importancia de la conservación y protección del arbolado urbano.

Artículo 3°.- En todos los establecimientos educacionales se dictarán clases tendientes a educar y sensibilizar sobre el rol e importancia del arbolado urbano para el desarrollo sostenible de la Ciudad.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.547

Sanción: 02/06/2016

Promulgación: De Hecho del 30/06/2016

Publicación: BOCBA N° 4921 del 13/07/2016