Referencia de la Ley N° 5835 ( Régimen aplicable a motovehículos retenidos ).

Numero: 320
Fecha: 2017
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:





                                             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de agosto de 2017



VISTO:



La Ley N° 5.835, el Expediente Electrónico N° 2017-19134265-MGEYA-DGALS, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley N° 5.835 creó el régimen aplicable a los motovehículos retenidos;



Que a los fines de su aplicación, resulta necesario establecer a la Subsecretaria de



Seguridad Ciudadana de  la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y



Seguridad, o el Organismo que el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de



la Ley N° 5.835;



Que asimismo, es necesario facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas



complementarias, interpretativas y operativas necesarias, a los efectos de la aplicación



e implementación de la Ley N° 5.835;



Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución



de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,



EL JEFE DE GOBIERNO



DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES



DECRETA



Artículo 1°.- Establécese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de la Secretaria



de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el Organismo que en el futuro la



reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.835.



Artículo 2°.-  La Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias,



interpretativas y operativas que fueran necesarias para la aplicación e implementación



de la Ley N° 5.835.



Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y



Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.



Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a



la Subsecretaria  de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad.



Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Ocampo – Miguel