RESOLUCIÓN N.° 454/MJYSGC/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de julio de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.894
(texto consolidado Ley
N° 5.666), 5.460 (texto
consolidado Ley N° 5.666), 5.724, el Decreto Nº
158/GCABA/17, la Resolución Nº 383/MJYSGC/17 y el Expediente
Electrónico N°
2017-15185583-MGEYA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para que
el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de
treinta (30) candidatos a
Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as
suplentes para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo
A, en su artículo 45
establece que el Gobierno
de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de
la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones
generales, según lo
estipulado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N°
5.666), el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de
precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política;
Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N°
5.666) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben
ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que por Resolución N° 383/MJYSGC/17, se estableció el
circuito administrativo y el
instructivo para la solicitud del aporte público para el
financiamiento de la campaña
electoral para aquellos partidos políticos, confederaciones
y alianzas que oficialicen
listas de precandidatos/as para las próximas elecciones
Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias;
Nº 5170 – 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 67
ANEXO
Que mediante Oficio N° 2/17 de fecha 23 de mayo del
corriente año, el Tribunal
Superior de Justicia informó que el padrón provisorio de electores nacionales y
extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 13 de agosto de 2017 asciende a un total de dos
millones quinientos
setenta mil doscientos sesenta y cinco (2.570.265);
Que posteriormente el Oficio N° 59/17 de fecha 5 de julio de
2017, el Tribunal Superior
de Justicia, rectificó el padrón provisorio de electores
extranjeros el que asciende a
dieciséis mil cuatrocientos veintinueve (16.429) para los próximos comicios a
realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13
de agosto de 2017
ascendiendo a un total de electores nacionales y extranjeros
de dos millones
quinientos setenta mil doscientos dieciséis (2.570.216);
Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley
N° 5.666) establece que la
Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral
de los partidos políticos,
alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto
de 1,70 Unidades Fijas
(U.F) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a
para votar en esa
elección;
Que la Ley N° 5.724 fijó los valores de las Unidades Fijas
(U.F.) para el ejercicio 2017,
estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres
($3.-) el valor de la Unidad Fija
(U.F) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley
N° 268 (texto consolidado Ley
N° 5.666);
Que siendo que la Ciudad contribuye, en las elecciones
Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones
generales, según lo
normado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) y
quedando determinado
el monto del aporte público para la elección general en
pesos trece millones ciento
ocho mil ciento uno con 60/100 ($13.108.101,60) corresponde, en consecuencia,
establecer el monto del aporte público para la categoría
Diputados/as de la Ciudad, en
la suma de total de pesos seis millones quinientos cincuenta
y cuatro mil cincuenta con
80/100 ($ 6.554.050,80);
Que mediante Oficio N° 59/17, el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires informó el listado de los partidos políticos
y alianzas que oficializaron
listas de precandidatos y que eventualmente podrán requerir el pago del aporte
público, siendo un total de ocho (8) alianzas electorales y
ocho (8) partidos políticos;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) artículo
10 inciso 1, punto c) prevé
para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo
remanente que surge de la
diferencia entre el monto total presupuestado para el aporte
público y las sumas
correspondientes al aporte público previsto en los puntos a)
y b) del citado artículo;
Que luego de determinar el aporte público correspondiente a
cada uno de los partidos
políticos y las alianzas que oficializaron listas de
precandidatos/as para los próximos
comicios, el fondo remanente, asciende a la suma de pesos
dos millones cincuenta y
dos mil novecientos once con 52/100 ($2.052.911,52) el que
será distribuido en forma
igualitaria entre todos los partidos políticos que
participen de las próximas elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, debiendo
las alianzas y los partidos
políticos distribuir dichos fondos en forma igualitaria,
entre cada una de las listas;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la
referida al financiamiento
de los Partidos Políticos y los institutos de democracia
participativa, tanto en el orden
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las
Comunas, quedando,
entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias para la
organización y realización de las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017;
Nº 5170 – 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Página 68
Que mediante IF-2017-15650303-DGELECT, se expidió la
Dirección General Electoral
de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa
de Legales de la
Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 18 de la Ley N° 5.460
(texto consolidado Ley N° 5.666),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.-
Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de
agosto de 2017 el monto del aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y
confederaciones conforme lo establece el artículo 9 de la
Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N°
5.666), en la suma total de pesos seis millones quinientos
cincuenta y cuatro mil cincuenta con 80/100 ($ 6.554.050,80) para la categoría
Diputados/as de la Ciudad el que se distribuirá entre los
partidos políticos y alianzas
conforme el artículo 10 de la citada ley.
Artículo 2.-
Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del fondo
remanente previsto en el
artículo 10 inciso 1), punto c) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 5.666), en la
suma de pesos dos millones cincuenta y dos mil novecientos
once con 52/100 ($
2.052.911,52) para la categoría Diputados/as de la Ciudad,
el que se distribuirá en
forma igualitaria entre todos los partidos políticos y
alianzas que participen en la
elección.
Artículo 3.- Establécese que por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 45 del Anexo
A de la Ley N° 4.894
(texto consolidado Ley N° 5.666), tanto los montos
correspondientes al aporte público como al fondo remanente
deberán ser distribuidos
por cada partido político y/o alianza en partes iguales
entre las listas de
precandidatos/as participantes de la elección.
Artículo 4. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección
General de Contaduría y,
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Electoral, quien
notificará a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires y a los partidos políticos
y/o alianzas. Cumplido, archívese. Ocampo