Código de Tránsito y Transporte. Reglamentación-9959

Numero: 10
Fecha: 2017
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 05 de enero de 2017

VISTO:

Las Leyes Nros 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y 5.627 y los Decretos Nros. 498/GCBA/08 y 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-00211992-MGEYA-SECTRANS

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 5.627 se modificó el Código de Tránsito y Transporte en lo relativo al título décimo segundo del servicio de transporte público de pasajeros de automóviles de alquiler con taxímetro-taxis, incorporando la «Aplicación Oficial TAXI BA» a dicho cuerpo normativo;

Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte con iguales responsabilidades que la entonces Subsecretaria de Transporte;

Que la mencionada Ley N° 5.627, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá entre otras funciones, la de diseñar las características de identificación de los vehículos adheridos a la aplicación oficial «TAXI BA», la de establecer los requerimientos necesarios para dar de alta a los titulares de la Licencia y a sus conductores dependientes y la de incorporar medios de pago;

Que con el fin de prestar un servicio con altos estándares de calidad, que resulte beneficioso para los usuarios del servicio de Transporte Público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, es necesario proceder al dictado de la presente reglamentación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y modificado por Ley N° 5.627, conforme al Anexo I (IF-00481070-2017-SECTRANS) que, a todos los efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 12.7.2. «Requisitos Particulares» del Anexo I del Decreto N° 143/2012.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias e interpretativas a los fines de la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que comunicará el presente decreto a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. 

Rodríguez Larreta – Moccia – Mura p/p