Registro de Organizaciones Comunitarias y Organismos No Gubernamentales. -9948

Numero: 492
Fecha: 2016
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 114 y 2.339 (textos consolidados según Ley N° 5.454), las Leyes

Nacionales N° 26.061, N° 24.588 y N° 22.278, los Decretos PEN N° 210/89 y 873/16, y

el EE N° 21608096-MGEYA-DGCL/16.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 establece que todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los

derechos fundamentales inherentes a su condición de personas así como que la

Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su

pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad,

igualdad y dignidad;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 114 estipula que «la Ciudad realizará

los convenios y gestiones que fueren menester para el paso a su órbita de todas

aquellas funciones no federales que actualmente cumple el Consejo Nacional del

Menor y la Familia en su territorio. Estos convenios deben incluir necesariamente el

traspaso de las partidas presupuestarias para asegurar los objetivos de esta ley de

acuerdo con lo establecido en el art. 9° inc. 4 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y el art. 75 inc. 2 punto 5 de la Constitución de la Nación»;

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará

con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las

respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando;

Que, cabe destacar, dicha transferencia no resulta una materia vedada a la

competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria, reglamentaria del artículo

129 de la Constitución Nacional;

Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de transferencia de

los servicios de atención directa y sus recursos, mediante la celebración del «Acta

Acuerdo para la Transferencia de Servicios de Atención Directa de Protección de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N°

26.061 – Acuerdo sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección

Integral de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061 en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», aprobada en virtud de la Ley N°

2339;

Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la

transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia

directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así

como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto

PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°

873/16;

Que, asimismo, a través de dicho decreto, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a celebrar los actos que estime

pertinentes con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de

instrumentar las transferencias pertinentes, así como autorizó a la titular del Ministerio

de Desarrollo Social de la Nación a delegar en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y

Familia, la suscripción con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

las actas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las

instrucciones impartidas;

Que, teniendo en cuenta la necesidad de avanzar hacia la asunción de la dirección,

gestión y organización, conforme a las disposiciones de la Leyes N° 26.061 y N°

22.278, de los dispositivos y programas de asistencia directa que integran el actual

sistema de protección para adolescentes infractores a la ley penal en el ámbito de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, resulta pertinente designar a los

representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la

celebración de los actos pertinentes con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional

con el fin de instrumentar las transferencias aludidas;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno instruir al titular del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la

transferencia del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos

establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;

Que la transferencia del ejercicio de las funciones y de las competencias enunciadas

precedentemente deberá incluir las partidas presupuestarias pertinentes.

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° – Instrúyese al titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los

convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los programas de

asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16.

Artículo 2° – Establécese que la transferencia del ejercicio de las funciones y de las

competencias enunciadas en el artículo 1° del presente deberá incluir las partidas

presupuestarias pertinentes.

Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4° – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel