Facturación y Cobranza de los Efectos Públicos S.E. (FACOEP SE). Sociedad del Estado. Reglamentación

Numero: 653
Fecha: 2016
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N.° 654

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016

VISTO:
La Ley N° 5.622, el Expediente Electrónico N° 26.802.480-MGEYADGLTSSASS/2016,y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.622 se creó la Sociedad del Estado «FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E» (FACOEP SE), en el ámbito del
Ministerio de Salud, con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que en virtud del artículo 2° se encomiendan diversas funciones a dicha Sociedad a
fin de cumplir con su objeto y finalidad pública

Que el artículo 4° de la ya mencionada Ley N° 5.622 regula el régimen jurídico al que
hallará sujeta la Sociedad, el que se compone por las disposiciones de la citada Ley
de creación y su decreto reglamentario, el estatuto social, la Ley Nacional N° 20.705,
la Ley N° 70 de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad y por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 y
modificatorias

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
aprobatorio del Estatuto Social de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 5.622

Que la Procuración General ha tomado la intervención que resulta de su competencia,
de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Estatuto de la Sociedad del Estado «FACTURACION Y
COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E» (FACOEP SE), que como Anexo
I (IF-27633611/DGLTSSASS/16) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Estatuto se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el
Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.-  Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Salud, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. 

Rodríguez Larreta  –  Bou Pérez – Mura – Miguel

Anexo publicado en BOCBA 5033 del 26/12/2016